SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2017

Fecha: 12-Oct-2017

En ese sentido, el texto constitucional, se encuentra en la cúspide de la estructura jurídica del Estado, constituyéndose en el sustento o fundamento de las demás disposiciones legales, de donde nacen los niveles jerárquicos en función al órgano que emite la norma, su importancia y el sentido funcional de la misma

Con relación a este principio, la SCP 0336/2012 de 18 de junio, precisó que: “El art. 410.II de la CPE, sitúa a la Norma Fundamental en la cúspide de la estructura normativa, lo que implica el reconocimiento de su jerarquía frente a cualquier otra disposición legal e incluso el bloque de constitucionalidad, a excepción claro está en materia de Derechos Humanos cuya interpretación es distinta. En ese sentido, el texto constitucional, se encuentra en la cúspide de la estructura jurídica del Estado, constituyéndose en el sustento o fundamento de las demás disposiciones legales, de donde nacen los niveles jerárquicos en función al órgano que emite la norma, su importancia y el sentido funcional de la misma.

De donde se concluye que los principios y valores contenidos en la Constitución Política del Estado, constituyen la base para la emisión de toda disposición legal que emane del Órgano Legislativo u otro en el ámbito de sus competencias -entidades territoriales autónomas-; y, los actos de los órganos del Estado -Legislativo, Ejecutivo y Judicial- no pueden abstraerse del control de constitucionalidad, por encontrarse sometidos a la Constitución Política del Estado” (las negrillas nos corresponden).

En consecuencia, la Constitución Política del Estado diseña un control plural de constitucionalidad, orientado a ejercer el control de los diferentes actos, resoluciones y normas provenientes de los diferentes sistemas jurídicos, a efecto de determinar si los mismos son compatibles con la Norma Suprema, a partir de una interpretación plural orientada por los principios y valores que sustentan nuestro Estado, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional.

En virtud a lo expresado en la jurisprudencia constitucional referida, se tiene que los principios y valores contenidos en la Norma Fundamental, constituyen la base para la emisión de toda disposición legal infra constitucional, extremo establecido en el citado art. 410.II de la CPE que consagra el principio de primacía constitucional, al determinar que la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualesquier otra disposición normativa; estableciendo asimismo que el bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país; precepto constitucional que -como se expresó anteriormente-, no fue vulnerado por la norma impugnada, debido a que, no se contrapone a la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes.