SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2017
Fecha: 12-Oct-2017
“originaria y ancestral”
En consecuencia, conforme a lo glosado anteriormente, queda claro que la protección que brinda el Estado a la coca, identificando sus atributos o cualidades de “originaria y ancestral”, se refiere expresamente a la hoja de coca como tal, que en su estado natural es una planta sagrada y milenaria, símbolo de la nacionalidad, cuyo origen se remonta a tiempos inmemoriales, cualidades que no pueden ser atribuidas a las denominaciones que se otorga a las zonas geográficas autorizadas donde se la cultiva, señaladas en la Ley 906, cuando hace alusión a las zonas con registro y catastro; aspectos que tienen que ver exclusivamente con el tema de producción de la hoja de coca, que a su vez se halla previsto en la Norma Suprema, en su art. 384, al disponer de manera expresa que el tema de producción se regirá mediante una ley, así como los demás temas concernientes a su revalorización, comercialización e industrialización; precepto constitucional relacionado con los fines y funciones esenciales que tiene el Estado (art. 9.6), entre ellos, el de promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de este recurso natural, impulsando su industrialización, siendo además un deber del Estado y la población, su protección y conservación de manera sustentable, observando el equilibrio del medio ambiente; extremo que a su vez se halla corroborado por el art. 6 de la citada Ley 906, al referirse a la regulación, control y fiscalización por parte del Estado, a la cabeza del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, de las actividades de producción, circulación, transporte comercialización, industrialización, investigación y promoción de la coca, desde la otorgación de licencias o autorizaciones para la comercialización de la hoja de coca, hasta la regulación de las cantidades para dicho fin, así como para su transporte y porte desde los centros de producción a los mercados autorizados, y de éstos hasta su destino final para el consumo, según establece el art. 21 de la mencionada Ley 906.
Por lo expuesto, se infiere que, con relación a todo lo inherente al tema de la superficie cultivable y las zonas autorizadas previstas en la ley cuestionada, no se transgrede el art. 384 de la Ley Fundamental, toda vez que dicha ley ha previsto los mecanismos legales e institucionales para regular, fiscalizar y controlar la producción de la coca, adoptando prácticas de manejo y conservación de la tierra inmersas en la ley, así como las sanciones administrativas correspondientes, conforme a reglamentación específica, ante la existencia de coca excedentaria al interior de las zonas autorizadas denominadas bajo registro y catastro, a través del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en coordinación con el Ministerio de Gobierno, según lo expresado en el art. 18 de la Ley 906.
- acción de inconstitucional abstracta
- I.1.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citación
- a)
- I.3. Expediente 19357-2017-39-AIA
- I.1.2. Contenido de la acción
- 1)
- ACUMULACIÓN
- III.
- V.
- II.
- Artículo 384.
- control plural de constitucionalidad, orientado a ejercer el control de los diferentes actos, resoluciones y normas provenientes de los diferentes sistemas jurídicos, a efecto de determinar si los mismos son compatibles con la Constitución Política del Estado, a partir de una interpretación plural orientada por los principios y valores que sustentan nuestro Estado
- nuestro modelo de control plural de constitucionalidad, garantiza el principio de supremacía constitucional, previsto en el art. 410 de la CPE
- III.2.
- III.3.
- Acción de Inconstitucionalidad de carácter abstracto contra leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- De lo referido se concluye que el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control
- Fragmento 19
- III.4.
- control de la constitucionalidad
- para activar el control de constitucionalidad por cualquiera de las dos vías instrumentadas por las leyes de desarrollo constitucional, el instrumento demandado debe asumir las características de norma general, abstracta y obligatoria, que la aísle de modo inequívoco de todo caso concreto o procedimiento administrativo particular vinculado con situaciones de hecho, ya que de ese requisito obtiene su naturaleza abstracta de puro derecho; debiendo además ser de cumplimiento ineludible en todas las circunstancias que constituyan su objeto, siendo así general y obligatoria
- la 'institución jurídica que protege el principio democrático, al obligar al legislador a regular aquellas materias que por disposición de la Constitución deben ser desarrolladas en una ley
- resolviendo los ejes que fueron identificados en el planteamiento de las dos acciones de inconstitucionalidad presentadas
- b)
- III.6.1 Test de constitucionalidad
- art. 16.I
- el suelo
- bajo registro y catastro
- Fragmento 30
- el Tribunal Constitucional Plurinacional aplicará como criterio de interpretación, con preferencia, la voluntad del constituyente, de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto
- es la causa final de todo ordenamiento jurídico donde se descubre su verdadero y auténtico sentido normativo, que recoge en su contenido, una gran variedad de factores sociales, económicos, políticos y culturales de distinta índole, y adopta una diversidad de tendencias ideológicas de diferente tipo
- “originaria y ancestral”
- más al contrario, se evidencia que a través de la Ley 392 de 17 de julio de 2013, el Estado Boliviano ratificó la Reserva interpuesta al art. 49 numerales 1, inc. c), y 2 inc. e) de la “Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, Enmendada por el Protocolo de 1972” de la Organización de las Naciones Unidas, suscrita el 30 de marzo de 1961
- El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país
- En ese sentido, el texto constitucional, se encuentra en la cúspide de la estructura jurídica del Estado, constituyéndose en el sustento o fundamento de las demás disposiciones legales, de donde nacen los niveles jerárquicos en función al órgano que emite la norma, su importancia y el sentido funcional de la misma
- Convención de las Naciones Unidas contra El Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas” de 1988
- CONSTITUCIONALIDAD