SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2017

Fecha: 12-Oct-2017

el Tribunal Constitucional Plurinacional aplicará como criterio de interpretación, con preferencia, la voluntad del constituyente, de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto

Ahora bien, a efectos de realizar el test de constitucionalidad para establecer si la norma constitucional mencionada (art. 384) estaría siendo transgredida por el art. 16 de la Ley 906 en sus diferentes parágrafos -conforme sostienen los accionantes-, se acudirá en primera instancia, como uno de los criterios de interpretación, a la voluntad del constituyente expresado en el Informe Final de la Comisión Coca N° 18 elaborado por las y los Constituyentes titulares de dicha Comisión que redactó el artículo referido a la coca, el mismo que fue aprobado por unanimidad y presentado a la Asamblea Constituyente, en el marco de lo establecido en el art. 196.II de la Norma Suprema, que señala: “En su función interpretativa, el Tribunal Constitucional Plurinacional aplicará como criterio de interpretación, con preferencia, la voluntad del constituyente, de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto(las negrillas son añadidas); el citado documento legalizado, fue adjuntado al expediente.

En ese sentido, si bien el texto aprobado por unanimidad presenta variantes respecto al documento publicado oficialmente y plasmado en el art. 384 de la CPE, no obstante de ello, el criterio de interpretación -basado en el método histórico o causal-teleológico-, no deja de constituirse en un instrumento que permite establecer o averiguar los antecedentes o raíces históricas, los motivos y los fines inspiradores de la disposición constitucional interpretada, para descubrir el sentido de la norma a partir de la voluntad original de su creador, para cuyo efecto además deberá tenerse presente las circunstancias sociales, políticas y económicas, la costumbre, el sentimiento y pensamiento jurídico de la época en la que se aprobó la Constitución.