SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2017-S3

Fecha: 13-Oct-2017

1)

Rolando Milan Aguilar Padilla, Presidente; Juan Carlos Espinoza Pozo y Jorge Rodríguez Pérez, Vocales Permanentes, todos del Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana, mediante informe de 24 de agosto de 2017 -sin cargo de recepción-, cursante de fs. 813 a 815, manifestaron que: 1) El caso “006/2015”, emergió de una denuncia que inició en forma posterior al momento en que ocurrió el hecho denunciado, por lo que el accionante no puede alegar que se aplique el procedimiento para hechos en flagrancia, establecido en el art. 102 de la LRDPB; y, 2) Se emitió la RA 046/2016, conforme a los arts. 251.I de la CPE; 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana; y, 33 y 34 de la LRDPB, de lo que se evidencia que no se conculcaron derechos constitucionales del accionante, siendo confirmada dicha Resolución en instancia de apelación.

1)       No se valoraron las pruebas, en el juicio se vulneró la libertad probatoria, respecto a la utilización de medios lícitos de prueba; no se realizó la valoración conjunta y armónica de toda la prueba producida, tampoco se asignó el valor respectivo a cada prueba “…no realizó una efectiva valoración correcta…” (sic);