SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2017-S3

Fecha: 13-Oct-2017

acusatorio

           Asimismo, el accionante, haciendo referencia a que supuestamente no se observó la congruencia entre la acusación y la Sentencia, señaló que fue sancionado por la falta descrita en el art. 12.25 de la LRDPB, por la cual no fue denunciado, cuestionamiento que conforme a los antecedentes del caso y como señalaron los miembros del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, fue respondido en el Considerando I de la Resolución 125/2016 (relación de actuaciones de primera instancia), señalando que dicha falta fue introducida por el Fiscal en su pliego acusatorio, asimismo formó parte de las faltas por las cuales se emitió el Auto de Inicio de Procesamiento -no fue un aspecto ajeno a la controversia ni por el cual el accionante no haya podido ejercer defensa oportuna-, concordante con los actuados que dieron inicio al proceso disciplinario, por lo que se emitió la RA 046/2015 declarando probada la comisión de dicha falta, resolución de primera instancia que después fue confirmada por la Resolución 125/2016, descartándose con ello, cualquier posibilidad de incongruencia externa entre los actuados del proceso, por lo expuesto sobre este punto, corresponde denegar la tutela solicitada.

           Por otro lado, el accionante denuncia que la Resolución 125/2016, emitida en respuesta a su recurso de apelación, no contaría con la fundamentación necesaria; al respecto, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional transcrita en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se entiende que el derecho al debido proceso tiene como uno de sus componentes la fundamentación en las resoluciones, entendida como la obligación que se impone a toda autoridad a que motive y fundamente adecuadamente sus fallos, citando los motivos de hecho y de derecho, base de sus decisiones, no siendo exigible una exposición necesariamente amplia de consideraciones y citas legales, pero tampoco una mera relación de los documentos o mención de los requerimientos de las partes, sino contener una estructura de forma y de fondo que permita comprender los motivos de la determinación asumida, mejor de forma concisa y clara.