SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2017-S3

Fecha: 13-Oct-2017

xi)

xi)    El accionante reiteró una cita de los hechos, esgrimiendo que se habría vulnerado el principio de valoración de pruebas y la congruencia de la resolución de primera instancia; revisado el caso y la resolución, el Tribunal de origen, realizó la valoración de acuerdo con el art. 87 de la LRDPB, asimismo las pruebas de cargo y descargo, en lo principal se basaron en testimonios que permitieron al Tribunal a quo, a través del principio de inmediación, generar convicción y permitieron realizar una dosimetría jurídica de la sanción, declarando incluso improbada una de las faltas que le atribuían al procesado.        

           En base a lo expuesto, considerando que el accionante denuncia ante esta instancia que en la emisión de la Resolución 125/2016 se incurrió en incongruencia omisiva, en razón a no responderse a los argumentos que expuso como agravios en su recurso de apelación; corresponde señalar que la relación efectuada anteriormente, muestra que tal denuncia no es evidente, pues el citado fallo respondió a los puntos concretos planteados en el recurso de apelación, observándose la respectiva concordancia entre lo pedido y lo advertido como agravio, con los pronunciamientos emitidos en la referida resolución, cumpliendo de esta manera con los lineamientos establecidos por la jurisprudencia pertinente emitida por este Tribunal, especialmente la descrita en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, que concretamente refiere: “El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes (…) la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios”; es decir, no se observa que los miembros del Tribunal de última instancia omitieron responder a las observaciones planteadas por el recurrente -incongruencia omisiva-, más si se toma en cuenta que no podían pronunciarse más allá de las pretensiones ejercitadas por el hoy accionante. De igual manera, la Resolución 125/2016, muestra concordancia entre sus distintos considerandos y la decisión asumida, teniéndose por cumplida la congruencia interna.