SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2017-S3

Fecha: 13-Oct-2017

el Tribunal de origen, tomó en cuenta toda la prueba producida

           Asimismo, respecto a las observaciones referidas a la errónea valoración de la prueba, porque la misma no habría sido valorada de forma conjunta y armónica, y vinculado a ello, que se habría tomado en cuenta las declaraciones de los testigos, quienes no se presentaron en la audiencia de juicio oral, el Tribunal de alzada señaló que el Tribunal de origen, tomó en cuenta toda la prueba producida, tanto la de descargo, consistente en la atestación del padre del denunciado y fotocopias del libro de novedades de la “EPI 3”, como la prueba de cargo, consistente en las literales que cursan en fs. “3, 4, 9, 10 y vta., 13, 14, 18, 23, 25, 26, 31, 32, 34, 35, 37, 40, 41, 42, 49, 58, 62, 63, 73, 78” (dentro las cuales se incluye las declaraciones de los testigos que no se habrían presentado en la audiencia de juicio oral) pruebas contra las cuales en su momento, la defensa no interpuso exclusión probatoria alguna, así como las testificales de Ernesto Constantino Gutiérrez Miranda y Jorge Limbert Soliz Fernández; es decir, ante la observación expuesta, se fundamentó que la consideración de las declaraciones escritas de testigos que no se presentaron en audiencia, no fue motivo de observación oportuna por la defensa del accionante; sobre el resto de la valoración efectuada, el accionante no expuso un agravio concreto, tampoco explicó que prueba de descargo no se habría valorado de manera efectiva -omisión valorativa-, el accionante obvió además identificar la prueba se encontraría erróneamente valorada, dicho de otra forma con apartamiento de los marcos legales de equidad y razonabilidad.