SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2017-S3

Fecha: 13-Oct-2017

vi)

vi)    Sobre la valoración de la prueba, el Tribunal de alzada, se circunscribió al art. 98 de la LRDPB, señalando que sólo actuó de puro derecho, pudiendo recibir prueba de reciente obtención, no estando habilitado para realizar una revalorización de las pruebas, ni un segundo juicio, porque no tiene a su alcance la inmediación, contradicción y la bilateralidad de las partes, que son principios en los que se desarrolla el proceso oral, público, continuo y contradictorio, en el caso de autos, el procesado -accionante- estaba asistido de su defensa técnica y debía realizar las observaciones y reclamos en tiempo hábil y oportuno;