SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2017-S3

Fecha: 13-Oct-2017

x)

x)     El accionante hizo referencia a la denuncia interpuesta en su contra en la vía ordinaria, por los mismos hechos, la cual habría sido rechazada por el Ministerio Público, aseverando que por analogía debía procederse a absolverlo del proceso y la sanción. Con referencia a este punto, el art. 5.II (Responsabilidad) de la LRDPB, señala que las acciones y hechos que constituyen posibles delitos, son de jurisdicción y de competencia de la justicia ordinaria, sin perjuicio de la acción disciplinaria, cuando los hechos también se constituyen falta disciplinaria, con relación a la supuesta subjetividad del proceso y de la sanción, el procesado se encontraba asistido de su defensa técnica, la misma que en el proceso oral, público, contradictorio y continuo, debía ejercer los medios de defensa, objeciones y reclamos que franquean la ley en tiempo hábil y oportuno;y,