SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2017-S3

Fecha: 13-Oct-2017

viii)

viii)El accionante refiere que el caso debía haberse aperturado en mérito al art. 102 por connotación y flagrancia y que de conformidad al art. 91 de la LRDPB debían absolverlo porque al no existir elementos de convicción, se configurarían eximentes de responsabilidad. Revisado el caso la denuncia fue interpuesta con posterioridad al día del hecho, pero habiendo reconocido en el momento la participación del procesado, respecto a las eximentes de responsabilidad las mismas deben de estar en el art. 19. I y II de la citada ley;