SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2017-S3

Fecha: 13-Oct-2017

14.17

           Conforme a los antecedentes traídos en revisión y lo expuesto por las partes, se tiene que el proceso disciplinario seguido contra el hoy  accionante, fue iniciado por la denuncia interpuesta por Ernesto Constancio Gutiérrez Miranda, quien acusó la comisión de la falta disciplinaria incursa en el art. 14.17 de la LRDPB, refiriendo que la madrugada del 21 de diciembre de 2014, aproximadamente a horas 1:00, cuando en compañía de su pareja, Paola Choque Alcocer, retornaban a su domicilio en su vehículo, en la intersección de la av. 6 de Agosto y la Hernando Siles, fueron interceptados por cuatro sujetos armados con armas punzo cortantes, quienes se apostaron delante de su movilidad impidiendo su tránsito, dos de ellos se acercaron de manera violenta abrir la puerta del motorizado y sustraer distintos objetos, pudiendo reconocer entre sus asaltantes al ahora accionante, quien al percatarse que su víctima fue su superior en grado en la institución policial, con quien habría trabajado en la Unidad Táctica de Operaciones Policiales (UTOP) el 2009, le pidió disculpas y le indicó que en cinco minutos le devolverían sus cosas, lo cual no ocurrió. Posteriormente, a consecuencia de dicha denuncia, después de los actuados respectivos, se emitió el Requerimiento de acusación y posteriormente el Auto de Inicio de Procesamiento contra el accionante, ambos por la presunta comisión de las faltas graves previstas en los arts. 12.25 y 14.14 y 17 de la mencionada Ley, emitiendo los miembros del Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana la RA 046/2015 de 17 de noviembre, sancionando al accionante con la baja definitiva de la institución policial por la comisión de las faltas previstas en los arts. 12.25 -faltar a la verdad u omitir hechos, al elevar informes o partes del servicio o actividad policial- y 14.17 -ser encontrado en flagrancia cometiendo acciones delincuenciales dolosas o en vinculación con personas del hampa, comprometiendo gravemente la imagen y el prestigio institucional-, ambos de la citada Ley, fallo que fue confirmado por la Resolución 125/2016, emitida en segunda instancia por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana.