SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
concedió en parte
La Jueza Pública de Familia Primera de El Alto del departamento de La Paz, mediante Resolución 1272/2017 de 1 de septiembre, cursante de fs. 870 a 876 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución 125/2016 de 7 de julio, debiendo las autoridades demandadas emitir un nuevo fallo; bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante considera vulneratoria la Resolución 125/2016, porque las autoridades demandadas, omitieron pronunciarse respecto a la expresión de agravios, siendo la pretensión del nombrado que se anule dicha resolución y se disponga un nuevo pronunciamiento que contenga motivación y fundamentación; y, ii) Del análisis íntegro del citado fallo, se tiene que el mismo entra en contradicciones, cuando señala en su Considerando III (primero) que el recurso de apelación presentado por el accionante no contiene la expresión de agravios por lo que no cumple con lo previsto por el art. 97 de la ley LRDPB, que sin embargo procedió a absolver algunos fundamentos del recurso, limitándose a señalar que el Tribunal de origen realizó la valoración de acuerdo al art. 87 de dicha ley, de forma individual y de modo integral conforme al art. 91 de la citada Ley, que del mismo modo las pruebas de cargo y de descargo en lo principal se basaron en testimonios que generaron convicción en el Tribunal a quo “…teniéndose que la Resolución No, 125/2016 (…) carece de fundamentación legal, por lo tanto se ha infringido el principio de congruencia” (sic), conforme a la SC 0486/2010-R de 5 de julio, el principio de congruencia responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes, entendiéndose que la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto contradice el principio procesal de congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- I.1.2
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- 1)
- concedió en parte
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- congruencia externa
- la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva
- El
- estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- oda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- resolución de todas las cuestiones planteadas por el mismo y nada más que ellas
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- 14.17
- 3)
- 4)
- 7)
- ii)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- xi)
- acusatorio
- sin perjuicio de la acción disciplinaria
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- el Tribunal de origen, tomó en cuenta toda la prueba producida
- REVOCAR