SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2017-S3

Fecha: 13-Oct-2017

concedió en parte

La Jueza Pública de Familia Primera de El Alto del departamento de La Paz, mediante Resolución 1272/2017 de 1 de septiembre, cursante de fs. 870 a 876 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución 125/2016 de 7 de julio, debiendo las autoridades demandadas emitir un nuevo fallo; bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante considera vulneratoria la Resolución 125/2016, porque las autoridades demandadas, omitieron pronunciarse respecto a la expresión de agravios, siendo la pretensión del nombrado que se anule dicha resolución y se disponga un nuevo pronunciamiento que contenga  motivación y fundamentación; y, ii) Del análisis íntegro del citado fallo, se tiene que el mismo entra en contradicciones, cuando señala  en su Considerando III (primero) que el recurso de apelación presentado por el accionante no contiene la expresión de agravios por lo que no cumple con lo previsto por el art. 97 de la ley LRDPB, que sin embargo procedió a absolver algunos fundamentos del recurso, limitándose a señalar que el Tribunal de origen realizó la valoración de acuerdo al art. 87 de dicha ley, de forma individual y de modo integral conforme al art. 91 de la citada Ley, que del mismo modo las pruebas de cargo y de descargo en lo principal se basaron en testimonios que generaron convicción en el Tribunal a quo…teniéndose que la Resolución No, 125/2016 (…) carece de fundamentación legal, por lo tanto se ha infringido el principio de congruencia” (sic), conforme a la SC 0486/2010-R de 5 de julio, el principio de congruencia responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes, entendiéndose que la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto contradice el principio procesal de congruencia.