SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
I.1.1
El Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana le inició un proceso por la presunta comisión de las faltas disciplinarias contenidas en los arts. 12.25; y, 14.14 y 17 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB), por una denuncia interpuesta el 26 de diciembre de 2014 por Ernesto Constancio Gutiérrez Miranda sobre un hecho ocurrido en la intersección de la av. Hernando Siles y 6 de agosto de la ciudad de Cochabamba el 20 del indicado mes y año, cuando se encontraba retornando a su domicilio en horas de la madrugada, momento en el cual el nombrado, en estado de ebriedad, fue atracado por antisociales, rehusándose su persona a responder a su solicitud de auxilio precisamente por dicho estado de ebriedad en que el mismo se encontraba, actitud por la cual se lo involucró como autor de ese hecho punible. En este contexto, el referido Tribunal Disciplinario emitió la Resolución Administrativa (RA) 046/2015 de 17 de noviembre, imponiéndole la sanción de baja definitiva de la institución policial, sin derecho a reincorporación, decisión confirmada por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, a través de la Resolución 125/2016 de 7 de julio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- I.1.2
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- 1)
- concedió en parte
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- congruencia externa
- la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva
- El
- estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- oda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- resolución de todas las cuestiones planteadas por el mismo y nada más que ellas
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- 14.17
- 3)
- 4)
- 7)
- ii)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- xi)
- acusatorio
- sin perjuicio de la acción disciplinaria
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- el Tribunal de origen, tomó en cuenta toda la prueba producida
- REVOCAR