SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
a)
a) “De forma sorprendente el incidentista (…) transfirió nuevamente el inmueble al imputado como consta en la escritura pública N° 124/2012 de 26 de abril…” (sic); lo que no puede constituir argumento valedero para mantener la incautación, máxime cuando fue su persona quien de manera honesta puso ese extremo en conocimiento tanto en el incidente como en el recurso de apelación, que se dio debido a la necesidad de realizar trámites administrativos, puesto que se presentó el documento de 7 de diciembre de 2012 con reconocimiento de firmas el 24 del mismo mes y año, sobre reconocimiento de derecho propietario del lote de terreno donde se encuentra el surtidor antes denominado “El Chaqueño” ahora “CAIGUAMÍ-Sucursal 1”, en cuya Cláusula Segunda se exponen los motivos por los cuales estuvo obligado a vender formalmente el mismo terreno al vendedor Wilson Maldonado Balderrama y fue porque faltaba regularizar documentos ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), porque al haberle comprado el surtidor “El Chaqueño” el vendedor le confirió un poder de representación para realizar los trámites ante dichas entidades, cuya validez fue desconocida por estas últimas, ya que de acuerdo a sus reglamentos internos exigen que estos trámites sean personales a cargo del propietario del surtidor, no quedándole más remedio que pedirle a Wilson Maldonado Balderrama que suscriba esta nueva venta para que pueda él como propietario del surtidor “El Chaqueño” que seguía figurando en los registros de aquellas entidades públicas, concluir con esos trámites pendientes relativos a la readecuación de normas de calidad, de seguridad y de otras normas técnicas;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 7)
- ii)
- iii)
- La carga de la prueba impuesta por ley, al incidente sobre la calidad de bienes recae en el incidentista y no solamente se limita a cumplir una formalidad, sino acreditar con elementos de convicción que de acuerdo a la lógica permita sostener fundadamente que el imputado haya adquirido con dinero lícito el inmueble referido que funciona como surtidor
- En todo caso deberá justificar su origen
- CONCEDER