SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando el mismo manifestó que la compraventa del inmueble fue realizada de buena fe, con la aclaración del documento privado con reconocimiento de firmas de 7 de diciembre de 2012, y que el motivo para realizar una nueva venta a Wilson Maldonado Balderrama fue para regularizar trámites administrativos anteriores que estaban inconclusos ante la ANH y YPFB, lo que no valoró la Jueza de primera instancia. Así también, debe tomarse en cuenta que el precio del inmueble que se determina en la Cláusula Segunda es un monto menor al establecido, debido a la base imponible del mismo, y extraña que en la valoración legal no se haya considerado la documentación anexada y el documento privado de reconocimiento de propiedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 7)
- ii)
- iii)
- La carga de la prueba impuesta por ley, al incidente sobre la calidad de bienes recae en el incidentista y no solamente se limita a cumplir una formalidad, sino acreditar con elementos de convicción que de acuerdo a la lógica permita sostener fundadamente que el imputado haya adquirido con dinero lícito el inmueble referido que funciona como surtidor
- En todo caso deberá justificar su origen
- CONCEDER