SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
denegó
El Juez Público Mixto Segundo de Villa Montes del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2017 de 25 de agosto, cursante de fs. 106 a 111 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Luego de glosar las partes más relevantes tanto de la Resolución de 2 de septiembre de 2016, como del Auto de Vista 05/2017, refirió que se advierte que existe una exposición clara, concreta y precisa de los motivos y fundamentos por los cuales las autoridades demandadas asumieron la decisión; primero de rechazar el incidente de desincautación y segundo, de declarar sin lugar el recurso de apelación incidental; b) Las autoridades ahora demandadas a tiempo de resolver el incidente de desincautación y el recurso de apelación incidental actuaron en sujeción al debido proceso, asumiendo la obligación de acomodar sus actos a los alcances jurídicos previstos por el art. 124 del CPP, no siendo suficientes los argumentos esgrimidos por el accionante, que la transferencia del inmueble fue a objeto de regularizar documentos ante la ANH y YPFB; y, c) Con relación a la seguridad jurídica, el principio de legalidad y los derechos a la propiedad privada y al trabajo, no son evidentes -las vulneraciones-, toda vez que el accionante ejerció su derecho irrestricto a la defensa y accedió a los recursos franqueados por ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 7)
- ii)
- iii)
- La carga de la prueba impuesta por ley, al incidente sobre la calidad de bienes recae en el incidentista y no solamente se limita a cumplir una formalidad, sino acreditar con elementos de convicción que de acuerdo a la lógica permita sostener fundadamente que el imputado haya adquirido con dinero lícito el inmueble referido que funciona como surtidor
- En todo caso deberá justificar su origen
- CONCEDER