SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
b)
b) “Si bien existe una declaración de que el Sr. Javier F. Irady es legítimo propietario de dicho inmueble que funciona como surtidor, pero es importante el origen de la adquisición del inmueble, es decir, si el imputado ha adquirido dicho bien con dinero propio legítimo y este extremo no es demostrado con la prueba ofrecida más aún la existencia de una doble venta entre el imputado y el incidentista y viceversa” (sic), de igual manera, este argumento no satisface las exigencias de una resolución motivada, pues en el caso del incidente de calidad de los bienes incautados se discute dos problemáticas concretas: 1) Si el bien incautado está sujeto a decomiso o confiscación de acuerdo a ley; y, 2) Si el bien incautado fue adquirido en fecha anterior a la resolución de incautación y con desconocimiento del origen ilícito del mismo o de su utilización como objeto del delito; consiguientemente, se evidencia una orfandad argumentativa en las resoluciones ahora cuestionadas;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 7)
- ii)
- iii)
- La carga de la prueba impuesta por ley, al incidente sobre la calidad de bienes recae en el incidentista y no solamente se limita a cumplir una formalidad, sino acreditar con elementos de convicción que de acuerdo a la lógica permita sostener fundadamente que el imputado haya adquirido con dinero lícito el inmueble referido que funciona como surtidor
- En todo caso deberá justificar su origen
- CONCEDER