SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2017-S3

Fecha: 13-Oct-2017

b)

b)Si bien existe una declaración de que el Sr. Javier F. Irady es legítimo propietario de dicho inmueble que funciona como surtidor, pero es importante el origen de la adquisición del inmueble, es decir, si el imputado ha adquirido dicho bien con dinero propio legítimo y este extremo no es demostrado con la prueba ofrecida más aún la existencia de una doble venta entre el imputado y el incidentista y viceversa” (sic), de igual manera, este argumento no satisface las exigencias de una resolución motivada, pues en el caso del incidente de calidad de los bienes incautados se discute dos problemáticas concretas: 1) Si el bien incautado está sujeto a decomiso o confiscación de acuerdo a ley; y, 2) Si el bien incautado fue adquirido en fecha anterior a la resolución de incautación y con desconocimiento del origen ilícito del mismo o de su utilización como objeto del delito; consiguientemente, se evidencia una orfandad argumentativa en las resoluciones ahora cuestionadas;