SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
En todo caso deberá justificar su origen
Sobre este último extremo, debe considerarse que la norma que regula el incidente sobre la calidad de los bienes, art. 255.I inc. 2) del CPP, establece que: “Durante el proceso, hasta antes de dictarse sentencia, los propietarios de bienes incautados podrán promover incidente ante el juez de la instrucción que ordenó la incautación, en el que se debatirá: (…) 2) Si el bien incautado ha sido adquirido en fecha anterior a la resolución de incautación y con desconocimiento del origen ilícito del mismo o de su utilización como objeto del delito. En todo caso deberá justificar su origen” (las negrillas fueron añadidas) solo puede referirse a la justificación del origen del bien incautado respecto del incidentista, y de ninguna manera respecto del procesado, como erróneamente asumen los Vocales demandados, conforme ya se explicó en el párrafo que antecede.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 7)
- ii)
- iii)
- La carga de la prueba impuesta por ley, al incidente sobre la calidad de bienes recae en el incidentista y no solamente se limita a cumplir una formalidad, sino acreditar con elementos de convicción que de acuerdo a la lógica permita sostener fundadamente que el imputado haya adquirido con dinero lícito el inmueble referido que funciona como surtidor
- En todo caso deberá justificar su origen
- CONCEDER