SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
iii)
iii) Tampoco el Auto Interlocutorio de 2 de septiembre de 2016, está basado en criterios subjetivos, por el contrario, como se tiene referido, la juzgadora fue clara y concreta en señalar la insuficiencia argumentativa del incidentista Javier Francisco Irady Romero, el despliegue probatorio de los elementos acompañados al incidente de desincautación que no tienen la eficacia exigida por ley, lo que lleva a confirmar que la decisión de la Jueza de primera instancia es correcta y se encuentra debidamente sustentada, sin que se evidencie las argüidas vulneraciones al debido proceso, garantías constitucionales y a la propiedad.
De los antecedentes glosados se advierte que los agravios formulados por el ahora accionante no fueron respondidos fundadamente por la instancia de alzada, misma que se limitó a afirmar reiteradamente que la Resolución de primera instancia no vulneraba el derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación, refiriendo inclusive al final de la parte considerativa que la Jueza de primera instancia fue clara y concreta en señalar la insuficiencia argumentativa del incidentista -ahora accionante-, todo ello sin responder de forma motivada los agravios formulados por el incidentista apelante y hoy accionante.
Así, se tiene que lo considerado por los Vocales ahora demandados no constituye una respuesta fundada de los agravios formulados por este último, ni la determinación misma de ratificar el rechazo del incidente de desincautación del bien inmueble en cuestión, extremo último sobre el cual la jurisprudencia constitucional de manera específica estableció la necesidad de que la respuesta brindada sea debidamente fundada -SCP 0331/2016-S3 de 8 de marzo-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 7)
- ii)
- iii)
- La carga de la prueba impuesta por ley, al incidente sobre la calidad de bienes recae en el incidentista y no solamente se limita a cumplir una formalidad, sino acreditar con elementos de convicción que de acuerdo a la lógica permita sostener fundadamente que el imputado haya adquirido con dinero lícito el inmueble referido que funciona como surtidor
- En todo caso deberá justificar su origen
- CONCEDER