SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Wilson Maldonado Balderrama por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, Javier Francisco Irady Romero -ahora accionante- se apersonó ante la Jueza de la causa mediante memorial presentado el 12 de julio de 2016, solicitando la devolución del inmueble incautado, consistente en un lote de terreno en el cual se encuentra el surtidor “CAIGUAMÍ-Sucursal 1”, con una superficie de 1 200 m2, cuyo propietario anterior era el procesado, describiendo la documental que acredita dicho extremo y solicitando la devolución y entrega definitiva del referido lote de terreno debiendo procederse a su desincautación (fs. 3 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 7)
- ii)
- iii)
- La carga de la prueba impuesta por ley, al incidente sobre la calidad de bienes recae en el incidentista y no solamente se limita a cumplir una formalidad, sino acreditar con elementos de convicción que de acuerdo a la lógica permita sostener fundadamente que el imputado haya adquirido con dinero lícito el inmueble referido que funciona como surtidor
- En todo caso deberá justificar su origen
- CONCEDER