Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
b) Otros derechos de similar naturaleza
b) Otros derechos de similar naturaleza; es decir, de carácter colectivo o difuso -diferentes a los explícitamente enunciados- contenidos en normas que integren en bloque de constitucionalidad (art. 410.II de la CPE) o incluso en normas legales de características similares a los referidos e indispensables para el vivir bien, en su carácter colectivo, lo que concuerda con el concepto de progresividad que rige a los derechos, como sucede con el derecho al agua, que se constituye en un derecho autónomo y con eficacia directa que en su dimensión colectiva como derecho difuso y colectivo, encuentra protección por la acción popular.
- Francisco Romero López
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- medio ambiente
- III.2. El problema jurídico en la acción popular y su delimitación
- 1) El acto lesivo
- 2) Los derechos fundamentales o garantías constitucionales restringidos, suprimidos o amenazados de ser restringidos o suprimidos
- nexo o relación de causalidad entre los hechos expuestos, los derechos supuestamente vulnerados, y el petitorio
- b) Otros derechos de similar naturaleza
- c) Otros derechos incluso subjetivos por estar relacionados o vinculados con los derechos expresamente referidos por el art. 135 de la CPE o con los implícitos referidos por la cláusula abierta
- aceptando como suficiente los hechos expuestos
- III.4. Análisis del caso en concreto
- elementos que deben estar vinculados entre sí
- relativa a la creación de la norma legal objetada
- CONFIRMAR