SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2017-S1

Fecha: 03-Oct-2017

elementos que deben estar vinculados entre sí

Bajo tal contexto; y, no obstante a que como se tiene referido en el Fundamento Jurídico III.2 del presente Fallo, por los derechos que protege la acción popular y su configuración procesal, se tiene por cumplida la legitimación pasiva, aceptando como suficientes los hechos expuestos, de los cuales, el Juez o Tribunal de garantías, deducirá quiénes son las autoridades o personas legitimadas pasivas, y los citará de oficio (aspecto no acaecido en el presente caso); sin embargo, para tal efecto resulta indispensable que el Juez o Tribunal de garantías; y, el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, a tiempo de formular el problema jurídico que va a resolver tome en cuenta los tres elementos desarrollados en el Fundamento Jurídico III.3, elementos que deben estar vinculados entre sí a efectos de poder resolver la problemática.

En el presente caso, la relación de hechos resultó completamente confusa, incluso llegando a cambiar los hechos alegados en la audiencia de consideración de la acción popular, identificando nuevos hechos como la inexistencia del proceso de licencia ambiental para el Proyecto “Adquisición Integral Magnetotelurica Sudandino Sur Fase II” y una suerte de cuestionamientos que se hacen frente a su categorización y su relación con la previsión legal para la consulta y/o sus exclusiones; aspectos que nuevamente no guardan relación con la autoridad demandada. Existen igualmente denuncias de: estarse afectando el ecosistema de la Reserva de Tariquía (se adjuntan entre las pruebas documentales recortes de medios de prensa escrita que hacen referencia a caza furtiva existente en la indicada reserva); sin embargo, no se identifica concretamente que autoridad o personas causan tal afectación, sin que dicho extremo esté relacionado con su petitorio; igualmente, se acusó que el SERNAP, no brindó información oportuna sobre el DS 2366, ni respondió con la verdad a las consultas que plantearon y que al momento de presentación de su acción tutelar, se rehusaban a recibir a sus representantes, acusación que tampoco guarda relación con el derecho acusado como lesionado, ni con el petitorio, ni con la autoridad demandada.