SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
III.4. Análisis del caso en concreto
El accionante, alegó la lesión del derecho colectivo a la consulta previa obligatoria; toda vez que, la máxima autoridad ahora demandada, antes de promulgar el Decreto Supremo 2366 de 20 de mayo de 2015, omitió realizar la consulta previa obligatoria a las comunidades campesinas que viven dentro de la Reserva de Flora y Fauna de Tariquía del departamento de Tarija; no obstante a que dicha norma es “…susceptible de afectar nuestra calidad de vida y medio ambiente debido a que… permite y autoriza actividades hidrocarburíferas de exploración, en las diferentes zonas y categorías de áreas protegidas del país y por ende en la Reserva…” (sic). Agregó que al momento de presentación de su acción tutelar, se realizaba una campaña de propaganda en favor de la explotación y que “…generalmente el gobierno mediante YPFB, entra a las comunidades (…) con funcionarios de las transnacionales (…) con el objeto de seducir con ofertas de modernidad, más que informar sobre las consecuencias reales de explorar, explotar y reconfigurar Áreas Protegidas” (sic); asimismo, no obstante a que la SCP 0064/2016 de 1 de septiembre, en su parte resolutiva exhortó al Órgano Ejecutivo propiciar y facilitar el diálogo necesario para concertar la consulta previa con los PIOC, al presente aún no se realizó consulta alguna incumpliendo lo dispuesto por el citado fallo.
Al respecto, si bien es evidente que esta acción de defensa, está destinada a la protección de los derechos e intereses colectivos como se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1, se tiene igualmente que el accionante, no identificó, ni individualizó debidamente los supuestos fácticos (hechos), relacionándolos con el derecho que consideró lesionado y su petición; toda vez que, se limitó a hacer un relato desordenado de hechos anteriores y presentes, incluyendo acusaciones que no guardan relación en absoluto con la autoridad ahora demandada, como la presunta campaña de propaganda en favor de la exploración que se “estaría realizando” o los hechos acusados en relación a Yacimientos Petrolíferos Bolivianos que -según acusa- actúa con “funcionarios de las trasnacionales” para causar una suerte de desinformación sobre las consecuencias reales de explorar, explotar y reconfigurar las Áreas Protegidas, hechos y actos que no se encuentran vinculados a actuaciones u omisiones concretas de la autoridad demandada.
- Francisco Romero López
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- medio ambiente
- III.2. El problema jurídico en la acción popular y su delimitación
- 1) El acto lesivo
- 2) Los derechos fundamentales o garantías constitucionales restringidos, suprimidos o amenazados de ser restringidos o suprimidos
- nexo o relación de causalidad entre los hechos expuestos, los derechos supuestamente vulnerados, y el petitorio
- b) Otros derechos de similar naturaleza
- c) Otros derechos incluso subjetivos por estar relacionados o vinculados con los derechos expresamente referidos por el art. 135 de la CPE o con los implícitos referidos por la cláusula abierta
- aceptando como suficiente los hechos expuestos
- III.4. Análisis del caso en concreto
- elementos que deben estar vinculados entre sí
- relativa a la creación de la norma legal objetada
- CONFIRMAR