SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alegó la lesión del derecho colectivo a la consulta previa obligatoria; toda vez que, la máxima autoridad ahora demandada, antes de promulgar el Decreto Supremo 2366 de 20 de mayo de 2015, omitió realizar la consulta previa obligatoria a las comunidades campesinas que viven dentro de la Reserva de Flora y Fauna de Tariquía del departamento de Tarija; no obstante a que dicha norma es “…susceptible de afectar nuestra calidad de vida y medio ambiente debido a que… permite y autoriza actividades hidrocarburíferas de exploración, en las diferentes zonas y categorías de áreas protegidas del país y por ende en la Reserva…” (sic). Agregó que al momento de presentación de su acción tutelar, se realizaba una campaña de propaganda en favor de la explotación y que “…generalmente el gobierno mediante YPFB, entra a las comunidades…con funcionarios de las transnacionales…con el objeto de “seducir” con ofertas de modernidad, más que informar sobre las consecuencias reales de explorar, explotar y reconfigurar Áreas Protegidas” (sic); asimismo, no obstante a que la SCP 0064/2016 de 1 de septiembre, en su parte resolutiva exhortó al Órgano Ejecutivo propiciar y facilitar el diálogo necesario para concertar la consulta previa con los PIOC, al presente aún no se realizó consulta alguna incumpliendo lo dispuesto por el citado fallo.
- Francisco Romero López
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- medio ambiente
- III.2. El problema jurídico en la acción popular y su delimitación
- 1) El acto lesivo
- 2) Los derechos fundamentales o garantías constitucionales restringidos, suprimidos o amenazados de ser restringidos o suprimidos
- nexo o relación de causalidad entre los hechos expuestos, los derechos supuestamente vulnerados, y el petitorio
- b) Otros derechos de similar naturaleza
- c) Otros derechos incluso subjetivos por estar relacionados o vinculados con los derechos expresamente referidos por el art. 135 de la CPE o con los implícitos referidos por la cláusula abierta
- aceptando como suficiente los hechos expuestos
- III.4. Análisis del caso en concreto
- elementos que deben estar vinculados entre sí
- relativa a la creación de la norma legal objetada
- CONFIRMAR