SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Acusó que la máxima autoridad, ahora demandada, antes de promulgar el Decreto Supremo (DS) 2366 de 20 de mayo de 2015, omitió realizar la consulta previa obligatoria a las comunidades campesinas que viven dentro de la Reserva de Flora y Fauna de Tariquía; no obstante a que dicha norma es “…susceptible de afectar nuestra calidad de vida y medio ambiente debido a que… permite y autoriza actividades hidrocarburíferas de exploración, en las diferentes zonas y categorías de áreas protegidas del país y por ende en la Reserva…” (sic). Agregó que al presente se viene realizando una campaña de propaganda en favor de la explotación, y que “…generalmente el gobierno mediante YPFB, entra a las comunidades (…) con funcionarios de las transnacionales (…) con el objeto de seducir con ofertas de modernidad, más que informar sobre las consecuencias reales de explorar, explotar y reconfigurar Áreas Protegidas” (sic); asimismo, no obstante a que la SCP 0064/2016 de 1 de septiembre, en su parte resolutiva exhortó al Órgano Ejecutivo propiciar y facilitar el diálogo necesario para concertar la consulta previa con los Pueblos Indígena Originario Campesinos (PIOC), al presente aún no se realizó consulta alguna incumpliendo lo dispuesto por el citado fallo.
- Francisco Romero López
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- medio ambiente
- III.2. El problema jurídico en la acción popular y su delimitación
- 1) El acto lesivo
- 2) Los derechos fundamentales o garantías constitucionales restringidos, suprimidos o amenazados de ser restringidos o suprimidos
- nexo o relación de causalidad entre los hechos expuestos, los derechos supuestamente vulnerados, y el petitorio
- b) Otros derechos de similar naturaleza
- c) Otros derechos incluso subjetivos por estar relacionados o vinculados con los derechos expresamente referidos por el art. 135 de la CPE o con los implícitos referidos por la cláusula abierta
- aceptando como suficiente los hechos expuestos
- III.4. Análisis del caso en concreto
- elementos que deben estar vinculados entre sí
- relativa a la creación de la norma legal objetada
- CONFIRMAR