SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
relativa a la creación de la norma legal objetada
Por otra parte, se tiene una amplia argumentación (tanto en la acción popular escrita como en la ampliación efectuada en audiencia), donde la parte accionante, alega la vulneración del derecho a la consulta previa, libre e informada; objetando que la autoridad demandada, no hubiera cumplido con efectuar la consulta previa libre e informada a los Pueblos que representa antes de emitir el DS 2366; es decir, cuestiona el incumplimiento de una formalidad relativa a la creación de la norma legal objetada, lo cual implica un cuestionamiento a su validez, que requiere un control normativo, que en el caso de análisis ya se ha realizado y tiene un pronunciamiento constitucional reflejado en la SCP 0064/2016 de 1 de septiembre; naturalmente se trata de un objeto de examen que no condice la naturaleza de la acción popular, ya que excede a su ámbito de protección; asimismo, debe tomarse en cuenta que reiterada y vasta jurisprudencia constitucional ha hecho referencia a la imposibilidad de cuestionar o “reanalizar” problemáticas que ya han sido resueltas por la justicia constitucional, a través de una nueva acción tutelar -como ocurre en el presente caso-. A esto se agrega una especie de confusión en la que ingresa el accionante a lo largo de toda su exposición (tanto verbal como escrita), que en suma no permite establecer si se cuestiona la falta de consulta previa antes de la emisión del DS 2366; o, se extraña esa misma falta de consulta; empero, en relación a las actividades de exploración efectuadas como parte del Proyecto “Adquisición Integral Magnetotelurica Sudandino Sur Fase II” que se sobrepone a la Reserva de Tariquía.
A lo expuesto, se añade que la parte accionante de forma reiterada, denuncia el incumplimiento de la ya mencionada SCP 0064/2016; sin embargo, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1, la acción popular no tiene por objeto el cumplimiento de otros Fallos constitucionales; sino que procede contra todo acto u omisión de las autoridades o personas individuales y colectivas que vulneren o amenacen con lesionar derechos colectivos o intereses y derechos difusos.
En tal contexto, realizado un análisis minucioso de los hechos expuestos, el derecho acusado como lesionado y el petitorio, no obstante a que este órgano de control constitucional fue meticuloso para tratar de determinar (en base a los antecedentes, lo manifestado en audiencia e incluso la prueba presentada) a cuál de todas las situaciones referidas corresponde la pretensión o la denuncia de la parte accionante, no resultó posible establecer un nexo que vincule el petitorio, con el derecho acusado como lesionado, ni con la autoridad demandada, ni con los hechos expuestos como lesivos; por lo que, corresponderá denegarse la tutela con la aclaración de no haber ingresado al análisis de la problemática de fondo.
- Francisco Romero López
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- medio ambiente
- III.2. El problema jurídico en la acción popular y su delimitación
- 1) El acto lesivo
- 2) Los derechos fundamentales o garantías constitucionales restringidos, suprimidos o amenazados de ser restringidos o suprimidos
- nexo o relación de causalidad entre los hechos expuestos, los derechos supuestamente vulnerados, y el petitorio
- b) Otros derechos de similar naturaleza
- c) Otros derechos incluso subjetivos por estar relacionados o vinculados con los derechos expresamente referidos por el art. 135 de la CPE o con los implícitos referidos por la cláusula abierta
- aceptando como suficiente los hechos expuestos
- III.4. Análisis del caso en concreto
- elementos que deben estar vinculados entre sí
- relativa a la creación de la norma legal objetada
- CONFIRMAR