SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
13 de ese mes y año
Por otra parte, el Secretario Municipal de Salud codemandado emitió la nota cite: SMS OF. 097/2017 de 19 de junio en respuesta a la petición de memorandos de 13 de ese mes y año, ante el Secretario General de FESIRMES Santa Cruz, señalando que las observaciones a la Convocatoria 1 debían ser subsanadas por el Tribunal Calificador (Conclusión II.5.); asimismo, por nota cite: CMSC. PRESID. 152/2017 de 26 de junio, el Presidente del Colegio Médico de Santa Cruz solicitó al referido codemandado que en virtud a las notas de aceptación al cargo ganado a través de la Convocatoria 1 “A Concurso de Méritos y Examen de Competencia para el cargo de Médico, Odontólogo, Licenciado En Enfermería, Bioquímica y Farmacia, Nutricionista Fisioterapeutas en la Modalidad Abierto Departamental” los profesionales se encuentran en espera de la posesión a ítems municipales; por consiguiente, mediante nota cite: SMS OF 0108/2017 de 27 igual mes que indicó los nombres y apellidos de las personas a las que se les entregaron sus memorandos debidamente signados por el Alcalde demandado, señalando en lo pertinente que: “En sesión del Concejo Municipal, el Plenario debe ANALIZAR Y TOMAR UNA DECISIÓN, para lo cual cada Concejal Municipal deberá manifestarse sobre la problemática planteada, pudiendo aceptar el informe legal, desestimarlo o modificarlo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Reitero que nos encontramos entregando los memorándums a los ganadores del concurso señalados en la presente nota
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho de petición
- cuenta con los mecanismos de solicitud y, en su caso, impugnación idóneos para hacer valer sus derechos en el marco del trámite del que se trate
- recepcionadas el 13 del señalado mes y año
- 13 de ese mes y año
- CONFIRMAR