SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2017-S3

Fecha: 18-Oct-2017

Reitero que nos encontramos entregando los memorándums a los ganadores del concurso señalados en la presente nota

         Reitero que nos encontramos entregando los memorándums a los ganadores del concurso señalados en la presente nota, pero nos encontramos a la espera de la decisión del Pleno del Concejo Municipal con relación a los casos observados, por lo que cualquier aviso o comunicación la realizaremos con carácter formal” (sic [fs. 105 a 106]).

Reitero que nos encontramos entregando los memorándums a los ganadores del concurso señalados en la presente nota, pero nos encontramos a la espera de la decisión del Pleno del Concejo Municipal con relación a los casos observados, por lo que cualquier aviso o comunicación la realizaremos con carácter formal” (sic [Conclusión II.6.]).

Ahora bien, los accionantes argumentan la falta de respuesta a las notas presentadas el 1 de junio (solicitud de posesión en el cargo concursado) y el 13 de julio ambas de 2017 (requerimiento de respuesta a las cartas de 1 de junio de ese año) dirigidas al Alcalde demandado, considerando lesionado su derecho a la petición.

No obstante, de los antecedentes desarrollados supra, se observa la existencia de un procedimiento de contratación de personal médico abierto generado a partir de la publicación de la Convocatoria 1 “A Concurso de Méritos y Examen de Competencia para el cargo de Médico, Odontólogo, Licenciado En Enfermería, Bioquímica y Farmacia, Nutricionista Fisioterapeutas en la Modalidad Abierto Departamental”  emitida por el  Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, y regida por lo establecido en el Estatuto Orgánico del Colegio Médico y el Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia, procedimiento que no concluyó -en pleno proceso-, al no haberse emitido hasta el momento de la interposición de la presente acción los memorandos para los ítems 3656 por tiempo completo para el servicio de Cirugía General en el Hospital Municipal Plan Tres Mil para el primero y 3620 por tiempo completo para el servicio de Cirugía General en el Hospital Municipal “Bajío del Oriente”, a nombre de los accionantes por parte del ente empleador -Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz-, según lo establecido en el art. 45 del Reglamento del Concurso de Méritos y Examen de Competencia que determina que: “El ganador del concurso deberá ser posesionado indefectiblemente en el cargo dentro de los 5 días hábiles de haber aceptado el mismo. Ninguna autoridad podrá rechazar, por ningún motivo, posesionar al ganador del concurso; caso contrario será cometido al Tribunal de Ética”, debido a las observaciones efectuadas y plasmadas en la Comunicación Interna SAJ 903/2017 expedida por la Secretaría de Asuntos Jurídicos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, encontrándose pendientes las contrataciones respecto a los casos observados debiendo el Pleno del Concejo Municipal emitir un pronunciamiento.

En ese orden, estando dentro un procedimiento administrativo de contratación de personal abierto, al que el ahora accionante se sometió de manera voluntaria, este debe estarse a lo que manda la señalada Convocatoria del proceso de contratación de personal, o en su caso debería recurrirse a los mecanismos impugnatorios que regulan el mismo, en razón a que el fondo de la petición, trata justamente de la situación del accionante en el proceso de contratación de personal, por lo precedentemente anotado, y evidenciándose que los accionantes no utilizaron en el marco del proceso de contratación de personal médico aún abierto, los medios de impugnación previstos por ley operado dentro del procedimiento abierto por la publicación de la tantas veces señalada Convocatoria, el cual se encuentra reglado tanto por las normas municipales (al ser el convocante el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz) como por el Estatuto Orgánico del Colegio Médico y el Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia, tal como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional denegar la tutela impetrada.