SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
II.6.
II.6. Cursa nota cite: CMSC. PRESID. 152/2017 de 26 de junio, por la cual el Presidente del Colegio Médico de Santa Cruz solicitó al Secretario Municipal -hoy codemandado- que en virtud a las notas de aceptación al cargo ganado por Convocatoria 1, los profesionales se encuentran en espera de la posesión a ítems municipales (fs. 104), mereciendo en respuesta la nota cite: SMS OF 0108/2017 de 27 de igual mes que indicó los nombres y apellidos de las personas a las que se les entregaron el correspondiente memorando, señalando en lo pertinente que: “En sesión del Concejo Municipal, el Plenario debe ANALIZAR Y TOMAR UNA DECISIÓN, para lo cual cada Concejal Municipal deberá manifestarse sobre la problemática planteada, pudiendo aceptar el informe legal, desestimarlo o modificarlo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Reitero que nos encontramos entregando los memorándums a los ganadores del concurso señalados en la presente nota
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho de petición
- cuenta con los mecanismos de solicitud y, en su caso, impugnación idóneos para hacer valer sus derechos en el marco del trámite del que se trate
- recepcionadas el 13 del señalado mes y año
- 13 de ese mes y año
- CONFIRMAR