SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
II.3.
II.3. Tito Sanjinéz Antezana, Concejal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz presentó nota cite: TSSA-OF-INT-241/2016-2017 de 10 de mayo de 2017 ante el Pleno del Concejo, señalando que recibió denuncias por presuntas irregularidades producidas en el Concurso de Méritos y Examen de Competencia de la Convocatoria 1, por lo que solicitó auditoría técnica y legal (fs. 107); por consiguiente, la Comisión de Previsión Social y Salud, pidió a la Secretaría de Asuntos Jurídicos a través de la nota cite: CM-C.P.S.S.OF.INT 030/2016-2017 de 12 del mismo mes y año, remita al señalado Pleno un informe escrito que indique si se cumplieron legalmente los requisitos determinados para el examen de competencia y si aquella Convocatoria se encontraba dentro de lo establecido en normativa vigente (fs. 108), expidiéndose por ello la Comunicación Interna SAJ 903/2017 de 6 de junio en la que se detallaron las observaciones efectuadas a la referida Convocatoria (fs. 109 a 113).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Reitero que nos encontramos entregando los memorándums a los ganadores del concurso señalados en la presente nota
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho de petición
- cuenta con los mecanismos de solicitud y, en su caso, impugnación idóneos para hacer valer sus derechos en el marco del trámite del que se trate
- recepcionadas el 13 del señalado mes y año
- 13 de ese mes y año
- CONFIRMAR