SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
cuenta con los mecanismos de solicitud y, en su caso, impugnación idóneos para hacer valer sus derechos en el marco del trámite del que se trate
En ese ámbito, la administración pública es una actividad del Estado concreta, práctica e inmediata, que despliega actos jurídicos y operaciones materiales, que a diferencia de la justicia, opera de manera permanente y continua para la satisfacción de las necesidades del grupo social y de los individuos que lo integran. Desde la doctrina, Agustín Gordillo identifica los elementos diferenciadores del acto administrativo, entre ellos, la presunción de legitimidad o de validez de la pretensión y la ejecutoriedad, al ser obligatorio y exigible en su cumplimiento sin el concurso del órgano judicial, dando lugar a dos escenarios posibles: a) Procedimientos administrativos reglados, con etapas, plazos procedimentales y procedimientos de reclamo claramente predeterminados, marco en el que el administrado cuenta con los mecanismos de solicitud y, en su caso, impugnación idóneos para hacer valer sus derechos en el marco del trámite del que se trate; y, b) Procedimientos o trámites administrativos sin reglas de sustanciación claras o en el marco de peticiones directas, enmarcándose en los presupuestos para la aplicación del art. 24 de la CPE, puesto que en estos casos no se establece relación entre el ejercicio del derecho petición como sustituto o mecanismos alternativo al derecho de recurrir o impugnar que tiene toda persona reconocida como garantía para el mejor ejercicio de sus derechos; pero además, en razón a que tampoco exige la existencia de proceso o trámite previo sino únicamente la identificación de la o el peticionario, sea este individual o colectivo, a cuyo fin se les reconoce la obtención de una respuesta formal y pronta.
Precisamente, la relación entre el principio de legalidad y el de reserva de ley está establecida en el ordenamiento jurídico, que no es ajeno al Derecho Administrativo, porque constituye la regulación de la administración pública, prohibida de actuar a simple impulso propio sino conforme la ley, cuyo contenido no es enunciativo ni descriptivo, porque establece el margen de acción reconocido a la administración, aquel que inicialmente determina la necesaria y oportuna respuesta a una petición concreta, pero además, que puede establecer el procedimiento que debe seguir una solicitud para ser atendida, razón por la que los reclamos que puedan emergen durante el trámite deben ser resueltos en ese ámbito, no siendo excluyente la aplicación del procedimiento administrativo que permitiría agotar las instancias propias”. (las negrillas y el subrayado son nuestros).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Reitero que nos encontramos entregando los memorándums a los ganadores del concurso señalados en la presente nota
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho de petición
- cuenta con los mecanismos de solicitud y, en su caso, impugnación idóneos para hacer valer sus derechos en el marco del trámite del que se trate
- recepcionadas el 13 del señalado mes y año
- 13 de ese mes y año
- CONFIRMAR