SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2017-S3

Fecha: 18-Oct-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 11 de febrero de 2017, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz publicó en los diarios de circulación nacional, El Día, El Mundo y La Estrella del Oriente, la Convocatoria 1 de 7 de igual mes y año  “A Concurso de Méritos y Examen de Competencia para el cargo de Médico, Odontólogo, Licenciado en Enfermería, Bioquímica y Farmacia, Nutricionista; y, Fisioterapeutas en la Modalidad Abierto Departamental”, en los establecimientos de nivel I y II de ese municipio.

El 22 de marzo de 2017, fue conformado el Tribunal Calificador del Examen según lo determinado por el Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia, el Estatuto Orgánico y los Reglamentos del Colegio Médico de Bolivia -aprobados mediante Resolución Ministerial (RM) 0622 de 25 de julio de 2008-, habiéndose presentado cuatrocientos setenta y tres expedientes a la citada Convocatoria, instalándose el acto de revisión en presencia de las respectivas autoridades, los delegados de las Sociedades de las Especialidades contenidas en el Concurso de Mérito y Examen de Competencia y los representantes de Organismos Gremiales de diferentes Hospitales y Redes de las distintas zonas de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, continuándose con la revisión de los expedientes el 23 del señalado mes y año, donde el Presidente de dicho Tribunal explicó la modalidad de examen, haciendo referencia al art. 36 del Estatuto del Colegio Médico, fijando el 6 de abril del indicado año a horas 9:00 como fecha y hora para el examen, por lo que ese día se procedió a la calificación del mismo, obteniendo sus personas el 100% y 82%, respectivamente.

Mediante cartas de 27 de abril de 2017, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz les entregó el Acta de Concurso de Mérito y Examen de Competencia en la Modalidad Abierto Departamental de 22 de marzo de igual año, en la que constaba el nombre del postulante, el número de ítem y la nota obtenida; posteriormente, a través de los oficios de 28 de abril y 4 de mayo de ese año, dentro del plazo de cinco días dispuesto por Reglamento, aceptaron los cargos a los que se postularon y ganaron en el examen, y el 1 de junio de igual año, presentaron notas solicitando la posesión en el cargo, pero no obtuvieron respuesta, oficios que también fueron entregados a la Federación de Sindicatos de Ramas Médicas de Salud Pública (FESIRMES) Santa Cruz y visadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, con copia al Defensor del Pueblo.

En ese sentido, aún en el supuesto de existir otras vías, la vasta jurisprudencia constitucional estableció que si la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales provoca perjuicio irremediable e irreparable, la tutela impetrada, procede de manera excepcional abstrayendo al subsidiariedad; consiguientemente, debe tenerse en cuenta que la parte demandada no respondió a sus notas en las cuales solicitaron la posesión del cargo y que se entreguen los respectivos memorandos de nombramiento al cargo concursado, por lo que en caso de no concederse la tutela oportuna, la misma será inefectiva, toda vez que se habrá consumado la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, negándoles los beneficios de los que goza todo empleado institucionalizado.