SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2017-S3

Fecha: 18-Oct-2017

i)

Fernando Mustafa Iturralde, Secretario Municipal de Salud a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, en audiencia, indicó que: i) En primer lugar, se adhirió a lo expresado por el Alcalde demandado; en segundo lugar, en virtud al concurso de méritos y examen de competencia, ese ente municipal entregó cuarenta y cinco memorandos, siendo que lo que no pudo explicar la parte accionante es que en algunos procesos seguidos en otros Colegios Médicos existieron errores que fueron identificados gracias a la denuncia del Concejo Municipal ante la Comisión de Salud, al no cumplirse el Reglamento del Concurso de Méritos y Examen de Competencia, emitiéndose un informe legal por parte de la Secretaría de Asuntos Jurídicos de esa entidad municipal que identificó las fallas quedando nulos todos los actos; ii) El 30 de mayo de 2017, Miriam Roxana Chávez Saucedo -ahora accionante- presentó una nota en la que constaban casi treinta firmas, refiriendo que si no se entregaba su memorando habría un paro de veinticuatro horas, por lo que el 19 de junio de igual año -nota cite: SMS OF. 097/2017- se dio respuesta al líder del Sindicato, quien es Secretario General de FESIRMES, argumentando que solicitaron al Jefe del Departamento de Recursos Humanos (RR.HH.) la otorgación del ítem a los odontólogos, nutricionistas y enfermeras, instruyéndose a los representantes del Tribunal Calificador que subsanen lo que la Secretaría prenombrada observó; iii) El 26 del último mes y año señalados, el Presidente del Colegio Médico, quien también presidió el citado Tribunal, remitió una carta -cite: CMSC. PRESID. 152/2017- solicitando respuesta formal a la nota enviada, razón por la que el 28 de ese mes y año se mandó un rol de las personas que tenían ítem, y se indicó que existía un informe legal a pedido del ente fiscalizador -Comisión de Salud del Concejo Municipal- sobre los errores del concurso, del procedimiento; además, la misma contestación fue enviada a la FESIRMES de la cual la accionante es miembro “…y a su vez ya había conocido o por lo menos han tenido que pasarle la carta de la primer respuesta y de esta segunda respuesta…” (sic); y, iv) Los Reglamentos del Colegio Médico no son aplicables al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, menos dicho ente puede avalar un proceso viciado; además, los accionantes trabajan en un Hospital municipal, perciben un sueldo y pertenecen a los entes gremiales.