SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
II.2.
II.2. Mediante notas de 27 de abril de 2017 dirigidas a Boris Mijail Terceros Mancilla y Mirian Roxana Chávez Saucedo -ahora accionantes- se adjuntó el Acta original de la Convocatoria “…CONCURSO DE MERITOS Y EXAMEN DE COMPETENCIA EN LA MODALIDAD ABIERTO DEPARTAMENTAL CONVOCATORIA N° 01/2017…” (sic) designándose para el ítem 3656 por tiempo completo para el servicio de Cirugía General en el Hospital Municipal Plan Tres Mil para el primero, y para la segunda, para el ítem 3620 por tiempo completo para el servicio de Cirugía General en el Hospital Municipal “Bajío del Oriente” (fs. 1 a 7; y, 12 a 18), por lo que mediante oficios de 28 de ese mes y 4 de mayo de igual año, enviadas a Fernando Mustafa Iturralde, Secretario Municipal de Salud a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz -hoy codemandado- y al Tribunal Calificador, los ahora accionantes aceptaron el cargo (fs. 8 y 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Reitero que nos encontramos entregando los memorándums a los ganadores del concurso señalados en la presente nota
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho de petición
- cuenta con los mecanismos de solicitud y, en su caso, impugnación idóneos para hacer valer sus derechos en el marco del trámite del que se trate
- recepcionadas el 13 del señalado mes y año
- 13 de ese mes y año
- CONFIRMAR