SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2017-S3

Fecha: 18-Oct-2017

recepcionadas el 13 del señalado mes y año

De los antecedentes aparejados a la presente acción de amparo constitucional, se evidencia que el 11 de febrero de 2017, el Gobierno Autónomo Municipal y Secretaría Municipal de Salud, ambos de Santa Cruz, y los Colegios Profesionales publicaron la Convocatoria 1 “A Concurso de Méritos y Examen de Competencia para el cargo de Médico, Odontólogo, Licenciado En Enfermería, Bioquímica y Farmacia, Nutricionista Fisioterapeutas en la Modalidad Abierto Departamental” en los establecimientos de Nivel I y II del referido municipio, de conformidad a los Estatutos y Reglamentos vigentes de los distintos Colegios de Profesionales de Salud de Bolivia (Conclusión II.1.), reuniéndose el 22 de marzo de igual año a horas 9:00, los representantes de las entidades médicas y de los diferentes Organismos Gremiales citados por el referido ente municipal para conformar el Tribunal Calificador para el Concurso de Mérito y Examen de Competencia en la Modalidad Abierto Departamental, reuniéndose este nuevamente al día siguiente a la misma hora con el quórum necesario, convocándose a todos los postulantes a dar examen de competencia el 6 de abril de ese año a horas 10:00, y procediéndose a la calificación, Mirian Roxana Chávez Saucedo obtuvo el 100% y Boris Mijail Terceros Mancilla el 82% de la nota -ahora accionantes-; así, mediante notas de 27 del mismo mes y año se puso a conocimiento de estos últimos el Acta original de la nombrada Convocatoria, designándoselos para los ítems 3656 por tiempo completo para el servicio de Cirugía General en el Hospital Municipal Plan Tres Mil para el primero y 3620 por tiempo completo para el servicio de Cirugía General en el Hospital Municipal “Bajío del Oriente”, respectivamente; por consiguiente, por oficios de 28 del señalado mes y año enviados al Secretario Municipal de Salud codemandado y al Tribunal Calificador mencionado, ambos aceptaron dichos cargos (Conclusión II.2.). En ese ínterin, por nota cite:            TSSA-OF-INT-241/2016-2017 de 10 de mayo presentada ante el Pleno del Concejo Municipal por Tito Sanjinéz Antezana, Concejal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, se solicitó auditoría técnica y legal respecto a la tantas veces citada Convocatoria al existir varias denuncias acerca de supuestas irregularidades en la tramitación de la misma, razón por la que la Comisión de Previsión Social y Salud mediante nota cite:   CM-C.P.S.S.OF.INT 030/2016-2017 de 12 del indicado mes, requirió a la Secretaría de Asuntos Jurídicos remita al Pleno del Concejo Municipal un informe, expidiéndose la Comunicación Interna SAJ 903/2017 de 6 de junio en la que se detallaron las observaciones realizadas a la señalada Convocatoria (Conclusión II.3.), siendo que ya el 1 de ese mes y año, los accionantes solicitaron al Alcalde demandado la posesión para el cargo al que postularon, y posteriormente, enviaron las notas de 11 de julio del mismo año -recepcionadas el 13 del señalado mes y año- pidiendo respuesta a esas cartas (Conclusión II.4.).