SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
denegó
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07 de 29 de agosto de 2017, cursante de fs. 210 vta. a 212 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Si bien los accionantes no obtuvieron respuesta a sus cartas, ante el silencio administrativo negativo, pueden interponer los recursos de revocatoria y jerárquico según lo establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo, no siendo viable la acción de amparo constitucional; b) El art. 72 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo determina que el silencio administrativo negativo es el resultado de la falta de pronunciamiento sobre la solicitud impetrada en los plazos señalados por ley, lo que dará lugar a que el administrado considere como denegado el trámite o procedimiento, pudiendo utilizar los recursos administrativos vigentes; por lo dicho, si una solicitud no es contestada dentro del plazo previsto en el art. 71 del citado Reglamento, el afectado podrá activar los recursos de revocatoria y jerárquico; y, c) Por lo expuesto anteriormente, y al no haberse cumplido con el principio de subsidiariedad, no corresponde analizar el fondo de la problemática planteada ni otorgar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Reitero que nos encontramos entregando los memorándums a los ganadores del concurso señalados en la presente nota
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho de petición
- cuenta con los mecanismos de solicitud y, en su caso, impugnación idóneos para hacer valer sus derechos en el marco del trámite del que se trate
- recepcionadas el 13 del señalado mes y año
- 13 de ese mes y año
- CONFIRMAR