SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
a)
La parte accionante ratificó el tenor íntegro de su memoria de acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló que: a) En relación al art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se tiene que transcurrieron “a la fecha” tan solo cuatro meses y un día para interponer esta acción de defensa; b) El art. 45 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia determina que de manera posterior a la aceptación del cargo postulado, el municipio tiene el plazo de cinco días para expedir el memorando e ítem de nombramiento para el ejercicio del cargo; c) Peregrinó durante cinco o seis años para la renovación de sus contratos, sin lograr acceder al derecho a la institucionalización o a la participación del escalafón; d) La existencia de irregularidades en el procedimiento, no justifica la anulación del proceso de institucionalización, toda vez que desde el momento de la publicación de la convocatoria se genera un derecho expectaticio como es el trabajo reconocido por la Constitución Política del Estado en sus arts. 46 y 47; asimismo, todo postulante eroga gastos para el cumplimiento de los requisitos de esta, así que dichas irregularidades resultan ajenas a los postulantes; e) En el único caso que puede dejarse sin efecto el procedimiento de concurso de méritos y examen de competencia es cuando el mismo se efectuó contraviniendo las disposiciones del Reglamento y Estatuto del Colegio Médico; en ese orden, el art. 16 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia determina que el Tribunal Calificador es responsable, por simple mayoría, por sus acciones y decisiones; f) La jurisprudencia constitucional estableció que se entiende que existe tácito consentimiento y consolidación de actos viciados cuando el incidente de nulidad no es planteado oportunamente, ya que en un proceso rigen los principios de preclusión, celeridad y buena fe; y, g) La Convocatoria no fue publicada por el Colegio Médico sino por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, cuyo Alcalde -ahora demandado- signó la misma, además el Tribunal Calificador estaba conformado por miembros de ese ente municipal, los cuales revisaron los exámenes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Reitero que nos encontramos entregando los memorándums a los ganadores del concurso señalados en la presente nota
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho de petición
- cuenta con los mecanismos de solicitud y, en su caso, impugnación idóneos para hacer valer sus derechos en el marco del trámite del que se trate
- recepcionadas el 13 del señalado mes y año
- 13 de ese mes y año
- CONFIRMAR