SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
1)
René Oscar Martínez Callahuanca, Ministro de la presidencia por intermedio de su representante Juan Marcelo Zurita Pabón, presentó informe escrito cursante de fs. 113 a 118 vta., indicando: 1) Posterior al cambio estructural en relación a las Carteras de Estado que conforman el Órgano Ejecutivo, las decisiones respecto al personal, pasaban por condiciones normativas y presupuestarias, que nada tenían que ver con despidos; 2) No existió despido ni desvinculación de ningún tipo, es decir no hay un acto que denote la violación o supresión de derechos o garantías de los demandantes, por lo que no podrá el juez de garantías determinar “de facto” la existencia de un despido, sin prueba alguna que curse en el expediente; 3) No se evidencia prueba que establezca la existencia de actos u omisiones que el demandado haya generado dolosamente, provocando las vulneraciones alegadas; 4) El informe de 31 de diciembre de 2016, emitido por el Técnico habilitado en Planillas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Administrativos del entonces Ministerio de Autonomías, refiere el pago pendiente de subsidios a consultores, entre ellos la accionante, señalando que no se contaba con una oficina regional de EBA ni de LACTEOSBOL en el Beni, razón por la que tuvo que esperarse hasta último momento para determinar a qué departamento correspondía inscribirla, optándose por el de La Paz para posteriormente remitir el subsidio a su destino; 5) Habiéndose elaborado planillas para el pago en diciembre de 2016, hubo cambio presupuestario, lo que afectó a la ejecución de las mismas, sobre lo que vino la supresión del Ministerio como tal, no existiendo por ello ningún acto o comunicación que le niegue o impida expresamente a la accionante el ejercicio de derechos; 6) En el caso de los sueldos devengados por el período de baja pre y post natal, se pretende aprovecharse de las arcas del Estado y producir daño económico, toda vez que en ninguna norma se indica que la baja de salud sea compensada económicamente; y, 7) La accionante percibió su salario del mes de enero, por 30 días trabajados, a pesar que su baja se dio en medio de la extinción del Ministerio de Autonomías; por lo que solicita se deniegue la tutela solicitada y se otorgue un plazo prudencia para que el Ministerio de la Presidencia, regularice el pago de asignaciones familiares que pudiesen corresponder a la accionante, dado que son aspectos del traspaso de activos y pasivos financieros.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concediendo
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- El Subsidio PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses
- el deber de acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares, por el empleador, permitirá la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, que se concreta en los derechos a la vida y a la salud. Lo contrario, implicaría vulnerar el contenido esencial de ambos derechos, sea destruyendo o debilitándolos, por la falta de provisión oportuna de asignaciones familiares, que por ley se encuentran previstas y como se dijo son de cumplimiento obligatorio para el empleador, dada la finalidad de los mismos
- III.2. La falta de pago de las asignaciones familiares por parte del empleador, lesiona el derecho a la seguridad social de la mujer embarazada y del nasciturus, o de la madre progenitora y el hijo menor de un año
- protección especial
- III.3.
- “aprobación y cancelación de los mismos por cuanto son obligaciones del Ex Ministerio de Autonomías”
- El presupuesto
- NO EXISTIÓ DESPIDO NI DESVINCULACIÓN DE NINGÚN TIPO
- podrán ser incorporados
- Fragmento 18
- UN PLAZO PRUDENCIAL PARA EL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, REGULARICE EL PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIARES QUE PUDIESEN CORRESPONDER A LA ACCIONANTE
- CONFIRMAR en todo