SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
III.3.
La accionante señala que a raíz de la supresión del Ministerio de Autonomías dispuesta por el DS 3058, su persona tenía que pasar a formar parte del Ministerio de la Presidencia como funcionaria, razón por la cual solicitó en reiteradas ocasiones a la autoridad ahora demandada, el pago de asignaciones, sueldos pre y post natal a los que tenía derecho por su estado de embarazo, en el momento de supresión de los Ministerios, no obstante hasta la interposición de la presente acción tutelar no le habrían pagado los mismos afectando así los derechos fundamentales de su persona e hija.
En este comprendido de los datos adjuntos a la presente acción tutelar, se advierte que María Eugenia Rocha Hurtado, desempeñó funciones en el Ministerio de Autonomías desde el 14 de febrero de 2014; y que el 24 de enero de 2017, el ginecólogo de la Caja Nacional de Salud del departamento de Beni, le otorgó incapacidad temporal por 45 días, hasta el 9 de marzo del presente año.
Asimismo, del Certificado Médico de Nacido Vivo y del Certificado de Nacimiento adjuntos, se evidencia que el 23 de febrero de 2017, la accionante dio a luz a su hija NN en el Hospital Obrero 8 del departamento de Beni, por lo que el referido médico le otorgó nueva incapacidad temporal por 45 días, hasta el 8 de abril de 2017.
Se observa también que María Eugenia Rocha Hurtado y otros por nota de 14 de marzo y 5 de junio de 2017, solicitaron al Ministro de la Presidencia, René Oscar Martínez Callahuanca, el pago de vacaciones, lactancia prenatal, beneficio de natalidad, baja prenatal y postnatal; y que la accionante por escrito de 24 de julio de 2017, solicitó al referido Ministro, el pago de asignaciones familiares pre-natal, natalidad y lactancia y sueldos devengados de pre y pos natal por no haber sido aún cancelados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concediendo
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- El Subsidio PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses
- el deber de acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares, por el empleador, permitirá la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, que se concreta en los derechos a la vida y a la salud. Lo contrario, implicaría vulnerar el contenido esencial de ambos derechos, sea destruyendo o debilitándolos, por la falta de provisión oportuna de asignaciones familiares, que por ley se encuentran previstas y como se dijo son de cumplimiento obligatorio para el empleador, dada la finalidad de los mismos
- III.2. La falta de pago de las asignaciones familiares por parte del empleador, lesiona el derecho a la seguridad social de la mujer embarazada y del nasciturus, o de la madre progenitora y el hijo menor de un año
- protección especial
- III.3.
- “aprobación y cancelación de los mismos por cuanto son obligaciones del Ex Ministerio de Autonomías”
- El presupuesto
- NO EXISTIÓ DESPIDO NI DESVINCULACIÓN DE NINGÚN TIPO
- podrán ser incorporados
- Fragmento 18
- UN PLAZO PRUDENCIAL PARA EL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, REGULARICE EL PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIARES QUE PUDIESEN CORRESPONDER A LA ACCIONANTE
- CONFIRMAR en todo