SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
concediendo
La Juez Público Civil y Comercial Sexto del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 07/2017 de 29 de agosto, cursante de fs. 106 a 108 y su complementaria de fs. 151 a 152, concediendo la tutela solicitada y disponiendo que de manera inmediata se realice el pago en especie de las asignaciones familiares correspondientes a los 5 meses de Pre natalidad, el pago de bono de natalidad, el pago en especie de lactancia de 2 meses; y sueldos devengados de los meses de descanso de pre y pos natal equivalentes a Bs17 649 (diecisiete mil seiscientos cuarenta y nueve 00/100 bolivianos), en base a los siguientes argumentos: i) La accionante, según Memorándum MA/DGAA/RRHH/A 008/2014 de 14 de febrero, fue designada como funcionaria del Ministerio de Autonomías en el cargo de enlace administrativo Beni con el ítem 5; ii) Del 24 de enero al 9 de marzo de 2017, se otorgó baja médica por maternidad; iii) Se emitió el certificado de incapacidad temporal pos natal desde el 23 de marzo al 8 de abril de 2017; iv) Ante la falta de pago de asignaciones familiares a favor de la madre y menor lactante, la accionante emitió notas de reclamos ante el Ministerio de la Presidencia, no obstante no consta una respuesta pronta y oportuna en cuanto a sus derechos y beneficios reconocidos que no pueden renunciarse; y, v) Al no evidenciarse el cumplimiento oportuno de estos beneficios en favor de la madre trabajadora, se conculcó el derecho a la vida reclamado, siendo que es deber del Estado proteger la vida del nasciturus, así como también el derecho a los beneficios sociales, ya que a pesar de existir un cambio estructural en cuanto a la fusión del Ministerio de Autonomías al Ministerio de la Presidencia, no debe dejarse en desprotección a los derechos de las madres trabajadoras, asumiendo además el interés superior del niño.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concediendo
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- El Subsidio PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses
- el deber de acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares, por el empleador, permitirá la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, que se concreta en los derechos a la vida y a la salud. Lo contrario, implicaría vulnerar el contenido esencial de ambos derechos, sea destruyendo o debilitándolos, por la falta de provisión oportuna de asignaciones familiares, que por ley se encuentran previstas y como se dijo son de cumplimiento obligatorio para el empleador, dada la finalidad de los mismos
- III.2. La falta de pago de las asignaciones familiares por parte del empleador, lesiona el derecho a la seguridad social de la mujer embarazada y del nasciturus, o de la madre progenitora y el hijo menor de un año
- protección especial
- III.3.
- “aprobación y cancelación de los mismos por cuanto son obligaciones del Ex Ministerio de Autonomías”
- El presupuesto
- NO EXISTIÓ DESPIDO NI DESVINCULACIÓN DE NINGÚN TIPO
- podrán ser incorporados
- Fragmento 18
- UN PLAZO PRUDENCIAL PARA EL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, REGULARICE EL PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIARES QUE PUDIESEN CORRESPONDER A LA ACCIONANTE
- CONFIRMAR en todo