SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
III.1.
La SCP 0367/2015-S3 de 10 de abril, siguiendo la línea jurisprudencial asumida en la SCP 0134/2014 de 10 de enero, sostuvo que: “El art. 45.II de la CPE, establece: ‘La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social’; es decir, que el Estado en todos sus niveles protegerá el derecho a la salud y a la seguridad social, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida y bienestar común. Así, cabe recordar que la seguridad social, no sólo comprende el acceso a la salud, sino también, cuando se trate de mujeres embarazadas y/o madres o progenitores de niños (a) menores de un año, el derecho a recibir las prestaciones que por derecho les corresponde.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concediendo
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- El Subsidio PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses
- el deber de acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares, por el empleador, permitirá la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, que se concreta en los derechos a la vida y a la salud. Lo contrario, implicaría vulnerar el contenido esencial de ambos derechos, sea destruyendo o debilitándolos, por la falta de provisión oportuna de asignaciones familiares, que por ley se encuentran previstas y como se dijo son de cumplimiento obligatorio para el empleador, dada la finalidad de los mismos
- III.2. La falta de pago de las asignaciones familiares por parte del empleador, lesiona el derecho a la seguridad social de la mujer embarazada y del nasciturus, o de la madre progenitora y el hijo menor de un año
- protección especial
- III.3.
- “aprobación y cancelación de los mismos por cuanto son obligaciones del Ex Ministerio de Autonomías”
- El presupuesto
- NO EXISTIÓ DESPIDO NI DESVINCULACIÓN DE NINGÚN TIPO
- podrán ser incorporados
- Fragmento 18
- UN PLAZO PRUDENCIAL PARA EL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, REGULARICE EL PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIARES QUE PUDIESEN CORRESPONDER A LA ACCIONANTE
- CONFIRMAR en todo