SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la estabilidad laboral, al trabajo, a una remuneración justa, a la vida, a la salud, a la seguridad social y dignidad de su hija, toda vez que luego de la supresión del Ministerio de Autonomías -dispuesta por el Decreto Supremo (DS) 3058 de 22 de enero de 2017- y teniendo que pasar a formar parte del Ministerio de la Presidencia como funcionaria, solicitó en reiteradas ocasiones a la autoridad ahora demandada, el pago de asignaciones, sueldos pre y post natal que tenía derecho por su estado de embarazado, en aquellos momentos de supresión de los Ministerios, no obstante hasta la interposición de la presente acción tutelar no le pagaron los mismos lo que afecta los derechos fundamentales de su persona e hija.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concediendo
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- El Subsidio PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses
- el deber de acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares, por el empleador, permitirá la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, que se concreta en los derechos a la vida y a la salud. Lo contrario, implicaría vulnerar el contenido esencial de ambos derechos, sea destruyendo o debilitándolos, por la falta de provisión oportuna de asignaciones familiares, que por ley se encuentran previstas y como se dijo son de cumplimiento obligatorio para el empleador, dada la finalidad de los mismos
- III.2. La falta de pago de las asignaciones familiares por parte del empleador, lesiona el derecho a la seguridad social de la mujer embarazada y del nasciturus, o de la madre progenitora y el hijo menor de un año
- protección especial
- III.3.
- “aprobación y cancelación de los mismos por cuanto son obligaciones del Ex Ministerio de Autonomías”
- El presupuesto
- NO EXISTIÓ DESPIDO NI DESVINCULACIÓN DE NINGÚN TIPO
- podrán ser incorporados
- Fragmento 18
- UN PLAZO PRUDENCIAL PARA EL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, REGULARICE EL PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIARES QUE PUDIESEN CORRESPONDER A LA ACCIONANTE
- CONFIRMAR en todo