SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
Fragmento 18
Precisadas así las cosas, debemos considerar que si bien por mandato del DS 3058 se dispuso que el personal de los Ministerios suprimidos podrán pasar a formar parte de los Ministerios que los acogieron; sin embargo, esta potestad únicamente es válida y exigible para aquellos casos en los que no se trate de grupos vulnerables, como sucede en el caso presente, puesto que la accionante al encontrarse en estado de embarazo, correspondía pase a formar parte de manera directa del Ministerio de la Presidencia sin necesidad de evaluación previa; asimismo, si bien no existe hasta el presente memorándum o documento que acredite que la accionante sea funcionaria de este Ministerio, debemos considerar que en el momento que se le dio de baja -el 24 de enero de 2017- aún era funcionaria del ex Ministerio de Autonomías y en esa misma calidad se le otorgó la baja posnatal desde el 23 de febrero hasta el 8 de abril de 2017, lo que quiere decir que en dicho término prevaleció correctamente, el derecho a la seguridad social de la funcionaria embarazada y su hija, por encima de las circunstancias acontecidas; puesto que al estar en vigencia el DS 3058 se le otorgó adecuadamente baja médica prenatal, se le atendió en el nacimiento de su hija y se le dio baja posnatal, debiendo comprenderse de ello que hasta ese momento se aplicó a cabalidad la finalidad de la seguridad social, tomando en cuenta que es deber del Estado proteger la maternidad durante el embarazo parto y en los períodos prenatal y posnatal. En ese mismo sentido, asumiendo que el bono de natalidad y los subsidios posnatal, son parte de la seguridad social, corresponde que éstos sean de igual manera cumplidos en resguardo a los derechos de la madre progenitora y su hija recién nacida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concediendo
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- El Subsidio PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses
- el deber de acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares, por el empleador, permitirá la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, que se concreta en los derechos a la vida y a la salud. Lo contrario, implicaría vulnerar el contenido esencial de ambos derechos, sea destruyendo o debilitándolos, por la falta de provisión oportuna de asignaciones familiares, que por ley se encuentran previstas y como se dijo son de cumplimiento obligatorio para el empleador, dada la finalidad de los mismos
- III.2. La falta de pago de las asignaciones familiares por parte del empleador, lesiona el derecho a la seguridad social de la mujer embarazada y del nasciturus, o de la madre progenitora y el hijo menor de un año
- protección especial
- III.3.
- “aprobación y cancelación de los mismos por cuanto son obligaciones del Ex Ministerio de Autonomías”
- El presupuesto
- NO EXISTIÓ DESPIDO NI DESVINCULACIÓN DE NINGÚN TIPO
- podrán ser incorporados
- Fragmento 18
- UN PLAZO PRUDENCIAL PARA EL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, REGULARICE EL PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIARES QUE PUDIESEN CORRESPONDER A LA ACCIONANTE
- CONFIRMAR en todo