SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

Fragmento 18

Precisadas así las cosas, debemos considerar que si bien por mandato del DS 3058 se dispuso que el personal de los Ministerios suprimidos podrán pasar a formar parte de los Ministerios que los acogieron; sin embargo, esta potestad únicamente es válida y exigible para aquellos casos en los que no se trate de grupos vulnerables, como sucede en el caso presente, puesto que la accionante al encontrarse en estado de embarazo, correspondía pase a formar parte de manera directa del Ministerio de la Presidencia sin necesidad de evaluación previa; asimismo, si bien no existe hasta el presente memorándum o documento que acredite que la accionante sea funcionaria de este Ministerio, debemos considerar que en el momento que se le dio de baja -el 24 de enero de 2017- aún era funcionaria del ex Ministerio de Autonomías y en esa misma calidad se le otorgó la baja posnatal desde el 23 de febrero hasta el 8 de abril de 2017, lo que quiere decir que en dicho término prevaleció correctamente, el derecho a la seguridad social de la funcionaria embarazada y su hija, por encima de las circunstancias acontecidas; puesto que al estar en vigencia el DS 3058 se le otorgó adecuadamente baja médica prenatal, se le atendió en el nacimiento de su hija y se le dio baja posnatal, debiendo comprenderse de ello que hasta ese momento se aplicó a cabalidad la finalidad de la seguridad social, tomando en cuenta que es deber del Estado proteger la maternidad durante el embarazo parto y en los períodos prenatal y posnatal. En ese mismo sentido, asumiendo que el bono de natalidad y los subsidios posnatal, son parte de la seguridad social, corresponde que éstos sean de igual manera cumplidos en resguardo a los derechos de la madre progenitora y su hija recién nacida.