SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
NO EXISTIÓ DESPIDO NI DESVINCULACIÓN DE NINGÚN TIPO
Por otro lado, corresponde señalar que si bien la accionante no adjuntó prueba que demuestre que no se le pagó el bono de natalidad, el subsidio de lactancia de dos meses posteriores al nacimiento de su hija, y los sueldos que debió haber recibido en el tiempo que estuvo con baja médica, debemos recordar que en este tipo de casos debe aplicarse lo dispuesto en el art. 48.II de la CPE, referente a la inversión de la prueba y por ello exigir que la autoridad demandada, sea quien tenga la carga de la prueba, al ser la que cuenta en su poder con toda la documentación que puede desacreditar las afirmaciones de la accionante, no obstante de los datos adjuntos se tiene que el Ministro de la Presidencia se limitó a señalar que: “…NO EXISTIÓ DESPIDO NI DESVINCULACIÓN DE NINGÚN TIPO (…) no hay un acto que denote la violación o supresión de derechos y garantías de los demandantes” (sic) además de indicar que: “…LA ACCIONANTE HA PERCIBIDO SU SALARIO DEL MES DE ENERO, POR 30 DÍAS TRABAJADOS, PESE A QUE SU BAJA SE DIO EN MEDIO DE LA EXTINCIÓN DEL MINISTERIO DE AUTONOMÍAS (…) NO PUEDE PRETENDER HACER UN COBRO, POR EL TIEMPO DE PRE Y POST NATAL CUANDO DICHO BENEFICIO NO ES COMPENSABLE EN DINERO Y CUANDO YA NO HABRIA VINCULACIÓN LABORAL CON EL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA…” (sic), sin otorgar mayores consideraciones que podrían aclarar con mayor precisión los hechos y circunstancias que se denuncian.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concediendo
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- El Subsidio PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses
- el deber de acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares, por el empleador, permitirá la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, que se concreta en los derechos a la vida y a la salud. Lo contrario, implicaría vulnerar el contenido esencial de ambos derechos, sea destruyendo o debilitándolos, por la falta de provisión oportuna de asignaciones familiares, que por ley se encuentran previstas y como se dijo son de cumplimiento obligatorio para el empleador, dada la finalidad de los mismos
- III.2. La falta de pago de las asignaciones familiares por parte del empleador, lesiona el derecho a la seguridad social de la mujer embarazada y del nasciturus, o de la madre progenitora y el hijo menor de un año
- protección especial
- III.3.
- “aprobación y cancelación de los mismos por cuanto son obligaciones del Ex Ministerio de Autonomías”
- El presupuesto
- NO EXISTIÓ DESPIDO NI DESVINCULACIÓN DE NINGÚN TIPO
- podrán ser incorporados
- Fragmento 18
- UN PLAZO PRUDENCIAL PARA EL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, REGULARICE EL PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIARES QUE PUDIESEN CORRESPONDER A LA ACCIONANTE
- CONFIRMAR en todo