SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
“aprobación y cancelación de los mismos por cuanto son obligaciones del Ex Ministerio de Autonomías”
Finalmente del Certificado de atención prenatal 0021735 de 24 de octubre de 2017, se tiene que el Director del Hospital Obrero 8 de la Caja Nacional de Salud, habilitó a María Eugenia Rocha Hurtado, para el cobro del subsidio pre natal, el cual lleva firma del Médico Ginecólogo en las casillas de control médico correspondientes al quinto, sexto, séptimo y octavo mes de embarazo y una firma por parte del empleador correspondiente al quinto mes de embarazo; lo que nos hace colegir que no se hubiese otorgado a la accionante el subsidio prenatal de aquellos meses, puesto que de ser así se hubiera firmado el mencionado documento por parte del empleador; deducción que es confirmada por lo precisado en el Informe sobre pagos pendientes de cancelación en la gestión 2016, elevado el 31 de enero de 2017, por el Técnico Habilitado de Planillas ante el Director General de Asuntos Administrativo, para regularizar la “aprobación y cancelación de los mismos por cuanto son obligaciones del Ex Ministerio de Autonomías” donde se indicó en relación al pago de los subsidios de octubre, noviembre y diciembre de 2016 de la accionante, que no se elaboraron con anterioridad las planillas de subsidios por no contarse con una oficina EBA ni Lacteosbol en el departamento del Beni.
En mérito a estos antecedentes, podemos señalar que a raíz de la supresión del Ministerio de Autonomías y el traspaso de los ítems de personal, presupuestos y pasivos al Ministerio de la Presidencia, quedaron pendientes de pago varios rubros entre los que se encontraban los de cancelación del subsidio pre natal de María Eugenia Rocha Hurtado de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2016, que según refiere el Técnico Habilitado en Planillas, deben ser regularizados para la aprobación y cancelación de los mismos por ser obligaciones asumidas por el ex Ministerio de Autonomías.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concediendo
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- El Subsidio PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses
- el deber de acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares, por el empleador, permitirá la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, que se concreta en los derechos a la vida y a la salud. Lo contrario, implicaría vulnerar el contenido esencial de ambos derechos, sea destruyendo o debilitándolos, por la falta de provisión oportuna de asignaciones familiares, que por ley se encuentran previstas y como se dijo son de cumplimiento obligatorio para el empleador, dada la finalidad de los mismos
- III.2. La falta de pago de las asignaciones familiares por parte del empleador, lesiona el derecho a la seguridad social de la mujer embarazada y del nasciturus, o de la madre progenitora y el hijo menor de un año
- protección especial
- III.3.
- “aprobación y cancelación de los mismos por cuanto son obligaciones del Ex Ministerio de Autonomías”
- El presupuesto
- NO EXISTIÓ DESPIDO NI DESVINCULACIÓN DE NINGÚN TIPO
- podrán ser incorporados
- Fragmento 18
- UN PLAZO PRUDENCIAL PARA EL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, REGULARICE EL PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIARES QUE PUDIESEN CORRESPONDER A LA ACCIONANTE
- CONFIRMAR en todo