SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
III.2. La falta de pago de las asignaciones familiares por parte del empleador, lesiona el derecho a la seguridad social de la mujer embarazada y del nasciturus, o de la madre progenitora y el hijo menor de un año
La SCP 0102/2012 de 23 de abril de 2012, en su ratio descidendi precisó: “En el caso concreto, la accionante ante la falta de pago de la asignación familiar por parte del empleador, en este caso el Gobierno Autónomo de Pando, solicitó el pago de las asignación familiar, mediante memoriales dirigidos en tres oportunidades al codemandado Franz Velez Marubay, Director de Recursos Humanos de la mencionada Gobernación; sin embargo éste, mediante oficio D.RR.HH. 108/2011, respondió a la ahora accionante refiriendo que la Gobernación de Pando no tenía contemplado en el presupuesto de la gestión 2011, recursos para el pago de subsidios familiares para el personal eventual y que el mismo sería considerado en la reformulación presupuestaria en el mes de junio de 2011; ante tal respuesta, la accionante mediante memorial solicitó a Luis Adolfo Flores Roberts, Gobernador del departamento de Pando, el pago de la asignación familiar, misma que fue presentada cuatro días antes de la presentación de la presente acción, de la que no se sabe si recibió respuesta alguna.
De lo anotado, se tiene que, el codemandado Franz Velez Marubay, Director de Recursos Humanos de la citada Gobernación, con su respuesta a la solicitud de pago de asignación familiar de la accionante, cuando señaló que la Gobernación de Pando no tenía contemplado en el presupuesto 2011, el pago subsidios familiares para el personal eventual y que el mismo sería considerado en la Reformulación Presupuestaria en el mes de junio de ese año; vulnero el derecho de la accionante referente a percepción de la asignación familiar consistente en las lactancias prenatal, natal y lactancia materna, derecho consagrados en el art. 45. I y III de la CPE, así como los derechos fundamentales de la hija menor de un año como ser el derecho a la alimentación y a la vida, mismos que también se hallan protegidos por la Constitución Política del Estado en sus. arts.15.1, 16.I, 60 y 13 del CNNA; en el caso en particular, el empleador al negar el pago de la asignación familiar a la trabajadora ahora accionante, está yendo contra los derecho fundamental y primario de su hija menor de un año, toda vez que le está privando del derecho a la alimentación y por ende el derecho a la vida, mismos que se encuentran protegidos por el estado a través de la Constitución Política del Estado y el Código del Niña, Niña y Adolescente”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concediendo
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- El Subsidio PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses
- el deber de acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares, por el empleador, permitirá la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, que se concreta en los derechos a la vida y a la salud. Lo contrario, implicaría vulnerar el contenido esencial de ambos derechos, sea destruyendo o debilitándolos, por la falta de provisión oportuna de asignaciones familiares, que por ley se encuentran previstas y como se dijo son de cumplimiento obligatorio para el empleador, dada la finalidad de los mismos
- III.2. La falta de pago de las asignaciones familiares por parte del empleador, lesiona el derecho a la seguridad social de la mujer embarazada y del nasciturus, o de la madre progenitora y el hijo menor de un año
- protección especial
- III.3.
- “aprobación y cancelación de los mismos por cuanto son obligaciones del Ex Ministerio de Autonomías”
- El presupuesto
- NO EXISTIÓ DESPIDO NI DESVINCULACIÓN DE NINGÚN TIPO
- podrán ser incorporados
- Fragmento 18
- UN PLAZO PRUDENCIAL PARA EL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, REGULARICE EL PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIARES QUE PUDIESEN CORRESPONDER A LA ACCIONANTE
- CONFIRMAR en todo