SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En pleno estado de gestación o embarazo de su hija NN, se suprimió el Ministerio de Autonomías del cual formaba parte como funcionaria, debido a que el DS 3058 de 22 de enero de 2017 así lo dispuso; no obstante, la Disposición Transitoria Primera parágrafos II y V, también ordenó que el personal pasivo de los ministerios suprimidos tenían que formar parte de las nuevas estructuras ministeriales, por lo que su persona tendría que haber formado parte del Ministerio de la Presidencia.
Estando como funcionaria del ex Ministerio de Autonomía, no le pagaron las asignaciones familiares de prenatalidad, natalidad y lactancia, así como tampoco los sueldos correspondientes a su descanso pre y pos natal, lo cual afecta sus derechos fundamentales de su persona e hija, entre ellos su salud y vida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concediendo
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- El Subsidio PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses
- el deber de acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares, por el empleador, permitirá la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, que se concreta en los derechos a la vida y a la salud. Lo contrario, implicaría vulnerar el contenido esencial de ambos derechos, sea destruyendo o debilitándolos, por la falta de provisión oportuna de asignaciones familiares, que por ley se encuentran previstas y como se dijo son de cumplimiento obligatorio para el empleador, dada la finalidad de los mismos
- III.2. La falta de pago de las asignaciones familiares por parte del empleador, lesiona el derecho a la seguridad social de la mujer embarazada y del nasciturus, o de la madre progenitora y el hijo menor de un año
- protección especial
- III.3.
- “aprobación y cancelación de los mismos por cuanto son obligaciones del Ex Ministerio de Autonomías”
- El presupuesto
- NO EXISTIÓ DESPIDO NI DESVINCULACIÓN DE NINGÚN TIPO
- podrán ser incorporados
- Fragmento 18
- UN PLAZO PRUDENCIAL PARA EL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, REGULARICE EL PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIARES QUE PUDIESEN CORRESPONDER A LA ACCIONANTE
- CONFIRMAR en todo