Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren los arts. 202.6 de la Constitución Política del Estado, 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional y 44.1 del Código Procesal Constitucional, resuelve: CONFIRMAR, la Resolución 364/2017 de 15 de agosto, cursante de fs. 391 a 399, dictada por la titular del Juzgado Publico Segundo de la Niñez y Adolescencia del departamento de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada en los términos resueltos por la Jueza de garantías y los esbozados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación, motivación y congruencia de las decisiones, como elementos esenciales del debido proceso
- La jurisprudencia constitucional es uniforme al determinar que el debido proceso se constituye en un derecho/garantía/principio de orden general y complejo, a su vez compuesto por los siguientes otros derechos y garantías:
- Derecho a la motivación, fundamentación y congruencia en las resoluciones
- III.2. La protección constitucional reforzada de los derechos de las personas pertenecientes a sectores en condiciones de vulnerabilidad
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. Sobre el derecho de las personas con discapacidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR