SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
II.3.
II.3. Del mismo modo, en la demanda de cesación de asistencia de familiar, formulada por el obligado en contra de su dos hijos, se dictó la Resolución 647/2016 de 3 de junio, declarándose probada respecto Israel Julio Gozalvez Marín, e improbada para Jhamil Josué Gozalvez Marín manteniéndose la asistencia familiar en favor de éste en un 17%, en atención a su condición de persona con discapacidad (fs. 285 a 287); fallo que recurrido en apelación fue resuelto por Auto de Vista S-401/2016 de 1 de diciembre, por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmado en parte la resolución del a quo, modificando y reduciendo el porcentaje de la asistencia familiar a un 8% (fs. 344 a 345 vta).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación, motivación y congruencia de las decisiones, como elementos esenciales del debido proceso
- La jurisprudencia constitucional es uniforme al determinar que el debido proceso se constituye en un derecho/garantía/principio de orden general y complejo, a su vez compuesto por los siguientes otros derechos y garantías:
- Derecho a la motivación, fundamentación y congruencia en las resoluciones
- III.2. La protección constitucional reforzada de los derechos de las personas pertenecientes a sectores en condiciones de vulnerabilidad
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. Sobre el derecho de las personas con discapacidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR