SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
III.3. Sobre el derecho de las personas con discapacidad
En esta línea, es pertinente citar la SCP 0085/2013, que sobre el tema establece: “El Estado Plurinacional, con la promulgación de la Constitución Política del Estado, el 7 de febrero de 2009, ingresa a una nueva era, destacando la vigencia de los derechos humanos de segunda y tercera generación, sin dejar de lado y profundizando los derechos de primera generación, concordante con las nuevas corrientes doctrinarias, destacándose en materia del neo constitucionalismo; los últimos años, han venido cobrando importancia internacional el debate acerca de la observancia de los derechos humanos, en los procesos de cambio que tienen lugar en distintas áreas y países del mundo; el debate ha ido desplazando el centro de su intensidad desde la dimensión estrictamente referida a los derechos civiles y políticos, hacia los derechos económicos, sociales y culturales de las personas cualquiera sea su nacionalidad o condición, sin que con ello, los primeros hayan perdido relevancia.
Son derechos que responden a los valores de la igualdad y la solidaridad. También aquí asume gran importancia el principio de no-discriminación. En esta línea la Ley fundamental del Estado boliviano en su art. 70, establece que, toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos: ‘1. A ser protegido por su familia y por el Estado; 2. A una educación y salud integral gratuita; 3. A la comunicación en lenguaje alternativo; 4. A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna; y, 5. Al desarrollo de sus potencialidades individuales’. Del mismo modo el art. 71 de la citada norma Suprema, dispone: ‘I. Se prohibirá y sancionará cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y explotación a toda persona con discapacidad; II. El Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad’ en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna; III. El Estado generará las condiciones que permitan el desarrollo de las potencialidades individuales de las personas con discapacidad’. Finalmente el art. 72, indica, ‘El Estado garantizará a las personas con discapacidad los servicios integrales de prevención y rehabilitación, así como otros beneficios que se establezcan en la ley’.
En el caso concreto, todas las personas sin discriminación sean estos del ámbito privado o público están comprendidos en la misma, pudiendo invocarse en todo momento. La cuestión central tiene relación, tanto con los derechos civiles y políticos como los derechos económicos, sociales y culturales, siendo que en el medio está el derecho a la salud concurrente con el derecho a la vida, y al mismo tiempo el derecho a la seguridad social que son derechos de las personas respecto del Estado, sean del ámbito público o del ámbito privado, en consecuencia conforme se establece en la Norma Suprema el Estado debe brindar condiciones positivas para materializar este derecho en los beneficiarios.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación, motivación y congruencia de las decisiones, como elementos esenciales del debido proceso
- La jurisprudencia constitucional es uniforme al determinar que el debido proceso se constituye en un derecho/garantía/principio de orden general y complejo, a su vez compuesto por los siguientes otros derechos y garantías:
- Derecho a la motivación, fundamentación y congruencia en las resoluciones
- III.2. La protección constitucional reforzada de los derechos de las personas pertenecientes a sectores en condiciones de vulnerabilidad
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. Sobre el derecho de las personas con discapacidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR